MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 87/2023
RESOL-2023-87-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-86260308- -APN-STIEIP#CNRT, los Decretos
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las
Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N°
95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 106 de fecha 1° de noviembre
de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, N° 117 de fecha 2 de
agosto de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, N° 54 de fecha 28 de
julio de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 383 de fecha 20 de julio
de 2009 y las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N°
848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios se estableció el marco regulatorio para la prestación de
los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte
interjurisdiccional que se efectúa entre las Provincias y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; en los Puertos y
aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias; con excepción del
transporte que se presta exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 19 del citado Decreto N° 958/1992 establece que las
empresas de servicio público podrán solicitar la adecuación de cada
permiso, de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de
servicios o en las demandas de transporte, y que la Autoridad de
Aplicación resolverá dichas solicitudes.
Que complementariamente, por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha
7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16
de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependientes respectivamente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA y el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se aprobó la
reglamentación del artículo 19 del decreto precedentemente citado,
estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los
permisionarios de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su
permiso.
Que por la Resolución N° 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada
por las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N° 848 de
fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a
las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las
líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico
Libre y Servicios Ejecutivos.
Que conforme dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular formulada y
efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de dicha
modificación en el corredor de que se trate.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la presentación N°
IF- 2022-86259670-APN-STIEIP#MTR de fecha 18 de agosto de 2022, la
empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°
30-54634367-3), en su carácter de operadora de servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, solicita la modificación del recorrido del
Servicio Público N° 18, correspondiente a la traza CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES - FORMOSA (Provincia de FORMOSA), en los términos del
Decreto N° 958/1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto
en la Resolución N° 383/2009, modificada por la las Disposiciones Nros.
475/2019 y 848/2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
Que a través de la Nota N° NO-2019-99451293-APN-SSTA#MTR, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitió la correspondiente
CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la empresa
TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto por la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017,
modificada por su similar Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, y la
Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, todas ellas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 54 de fecha 28 de julio de
2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se autorizó, con
carácter precario y provisorio, el “ACUERDO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA
DE PERMISOS DE EXPLOTACIÒN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL” suscripto con fecha 25 de
junio de 2020 entre las firmas PLATABUS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°
30-70787028-8) y TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT N° 30-54634367-3), mediante el cual la primera cede íntegramente
a la segunda los permisos de explotación de los Servicios Públicos de
carácter interjurisdiccional, en el corredor de tráfico:FORMOSA
(Provincia de FORMOSA) – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros.
Que en ese marco, tomó intervención la ASISTENCIA TÉCNICA de la
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS,
dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
mediante el Informe N° IF-2022-123952223-APN-STIEIP#CNRT de fecha 16 de
noviembre de 2022, en el cual analizó la solicitud formulada por la
firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en el referido informe, dicha SUBGERENCIA expuso que: “se deriva
que la prolongación hasta la Ciudad de CLORINDA (PROVINCIA DE FORMOSA)
representa el 10,84 % de la longitud actual de la línea (…). Teniendo
en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del ANEXO I de la Resolución N°
140/2000, modificada por la Resolución Nº 95/2003, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y existiendo precedentes de situaciones
similares respecto del encuadre normativo de lo pretendido, sobre las
cuales oportunamente se expresó la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, correspondería remitir estos actuados a los fines de su
intervención”.
Que, a su vez, tomó intervención la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a través de la Providencia N°
PV-2022-123984883-APN-GFPTA#CNRT de fecha 16 de noviembre de 2022,
compartiendo los términos del informe de la citada SUBGERENCIA.
Que, por otro lado, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2023-35280403-APN-DGTT#MTR de fecha 30 de marzo de 2023,
manifestando que: “La modificación propuesta por la Empresa, implicaría
un incremento de la longitud de la traza total de CIENTO VEINTE
KILÓMETROS (120 KM), lo que representa un 10.84% de incremento en la
longitud total (...).”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la
intervención de su competencia a través de la Providencia N°
PV-2023-83446369-APN-DNTAP#MTR y el Informe N°
IF-2023-110628056-APN-DNTAP#MTR de fecha 19 de septiembre de 2023,
señalando en este último que, “...del análisis llevado a cabo en base a
los informes de las áreas que intervinieron, y considerando el inciso A
del ANEXO I de la resolución 140/2000, modificada por la Resolución N°
95/2003 ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en lo que respecta a
la variación porcentual de la modificación del recorrido, estipulada en
un 10%, y lo solicitado alcanza el 10,84%, a pesar de que se supera el
porcentaje establecido, esta DIRECCIÓN considera que: “sería viable la
modificación de los parámetros operativos al considerar que: El exceso
del 0.84% por encima del tope no resulta significativo en términos
porcentuales, siendo este inferior al 1%; La importancia de la Ciudad
de Clorinda dentro de la Provincia de FORMOSA (destino final del
recorrido) y el creciente número de pasajeros que solicitan evitar el
trasbordo y realizar el viaje en el menor tiempo posible, por todo lo
expuesto y complementando datos de utilidad para el análisis vía
IF-2023-110509015 -APN-DNTAP#MTR, “esta Dirección Nacional considera
que devendría necesario tener por comunicada la modificación de
parámetros operativos solicitada”.”.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en una
nueva intervención efectuada a través de la Providencia N°
PV-2023-115849601-APN-DNTAP#MTR aclaró que “...la prolongación
solicitada entre las ciudades de FORMOSA y CLORINDA no puede ser
realizada a otra ciudad intermedia porque no existe en el trayecto de
la Ruta Nacional N° 11 que las une, ninguna otra localidad. Solo se
registran en el trayecto algunas estancias y una comisaría, lugares
obviamente no aptos para ser el destino de un servicio público…haciendo
a su vez hincapié en cuanto a lo que representa la Ciudad de Clorinda
dentro de la Provincia de FORMOSA (destino final del recorrido); el
creciente número de pasajeros que solicitan evitar el trasbordo y
realizar el viaje en el menor tiempo posible, sumado a la imposibilidad
de readecuar el recorrido por no contar en el trayecto que se solicita
con paradas que puedan llevarse a cabo. “.
Que del producido en estos actuados surge que se han cumplido las
instancias previstas en las Resoluciones N° 140/2000 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que corresponde
tener por comunicada la modificación solicitada por la firma
TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similar N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y en la Resolución N° 140 de fecha 10 de
noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución
Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de
Servicio Público N° 18 de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, correspondiente a la
traza CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORMOSA (Provincia de FORMOSA),
operada por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3), conforme lo detallado en el Anexo N°
IF-2023-73969396-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 54634367-3).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a la DIRECCIÓN DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES de la Provincia de FORMOSA. Cumplido,
gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite. Publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2023 N° 101179/23 v. 09/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)