ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 819/2023
RESOL-2023-819-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-115712670--APN-ANAC#MTR, la Ley N° 13.891
(Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos
Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 , las Partes 1 – Definiciones generales, abreviaturas
y siglas, 64 – “Certificado de competencia de tripulante de cabina de
pasajeros”, 91– Reglas de Vuelo y Operación General -, 121 -
Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias, 135 - Requerimientos de
operación: operaciones no regulares internas e internacionales de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25
de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por
funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI),
se produjeron hallazgos relativos a ciertos aspectos reglamentarios de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que, entre dichos hallazgos, se encuentra la necesidad que la normativa
local cuente con con un mayor nivel de concordancia con los métodos y
normas recomendadas establecidas en el Anexo 6 - “Operación de
Aeronaves”, Partes I, II y III, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro
país mediante la Ley Nº 13.891.
Que, en tal sentido, se observa necesario incorporar ciertas
definiciones previstas en el Anexo 6 - “Operación de Aeronaves” al
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la Partes 1 –
Definiciones generales, abreviaturas de las RAAC.
Que, asimismo, corresponde realizar ajustes menores a diversas
Secciones de las Partes 91– Reglas de Vuelo y Operación General -, 121
- Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias, y 135 - Requerimientos de
operación: operaciones no regulares internas e internacionales de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a los efectos de
estandarizar dichas regulaciones con los métodos y normas recomendadas
establecidas en el referido Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes
I, II y III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que, conforme lo informado por las áreas técnicas, las reformas versan
principalmente sobre la normalización de las regulaciones locales con
los procedimientos de vuelo utilizados a nivel internacional, siendo
los mismos ajustes menores sobre procedimientos estándares que no
suponen mayores costos a los usuarios.
Que, a su vez, se han efectuado una serie de modificaciones de carácter
editorial y relativas a adaptar los reenvíos normativos actualmente
existentes en diversas Partes de las RAAC a normas técnicas de reciente
aprobación.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporase en la Sección 1.11 de la SUBPARTE B –
DEFINICIONES GENERALES de la Parte 1 – “Definiciones generales,
abreviaturas y siglas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) las definiciones que, como Anexo I
(IF-2023-137523328-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la enmienda a la Parte 64 – “Certificado de
competencia de tripulante de cabina de pasajeros” de las RAAC, que como
Anexo II (IF-2023-145615459-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la enmienda a la Parte 91 -”Reglas de Vuelo y
Operación General” de las RAAC, que como Anexo III
(IF-2023-137524238-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la enmienda a la Parte 121 – “Requerimientos de
operación: operaciones regulares internas e internacionales,
operaciones suplementarias” de las RAAC, que como Anexo IV
(IF-2023-137524816- APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse la enmienda a la Parte 135 – “Requerimientos
de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de
las RAAC, que como Anexo V (IF-2023-137525319-APN- DNSO#ANAC) forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a laUNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN de esta Administración Nacional a efectos efectuar las
respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan
y/o modifican en las RAAC y para la publicación de la presente medida
en la página “web” del organismo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC
Sección Normativa RAAC.
e. 08/12/2023 N° 101065/23 v. 08/12/2023