MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2111/2023
RESOL-2023-2111-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el EX-2023-01795500- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/9 del IF-2023-33429665-APN-ATMEN#MT del
EX-2023-01795500- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte
sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE
SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la ASOCIACION DE
VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la
ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados
y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el
acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con
destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º
del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava del acuerdo,
cabe hacer saber a las partes que deberá tenerse en cuenta lo normado
en el artículo 20 inciso e) de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/9
del IF-2023-33429665-APN-ATMEN#MT del EX-2023-01795500- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES, por la parte sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION
CIVIL, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE
VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS
ARGENTINAS (ACOVI), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 99801/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)