MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2462/2023

RESOL-2023-2462-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-144128553-APN-DGPEYCI#MDS, el Decreto N° 150 del 16 de marzo de 2023, y el Contrato de Préstamo N° 2322 “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina contra el Hambre Fase II” suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), el 17 de marzo de 2023 e identificado como CONVE-2023-29752765-APN-DDYL#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, en la órbita de este Ministerio. El objetivo general del mismo es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que los objetivos específicos del PLAN son los siguientes: a) Implementar un sistema que complemente los ingresos de los hogares para la compra de alimentos, priorizando a padres y/o madres con niños y niñas de hasta 6 años, mujeres embarazadas a partir de los 3 meses y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social; b) Fortalecer las prestaciones alimentarias dirigidas a provincias, municipios, comedores comunitarios, comedores escolares y organizaciones sociales; c) Favorecer la participación de las familias y las comunidades en la producción de alimentos a fin de diversificar y mejorar sus consumos, en pos de una alimentación saludable; d) Promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía solidaria, social y popular, el cooperativismo y la agricultura familiar; e) Propiciar la participación de redes comunitarias para el acompañamiento y seguimiento de las familias en la incorporación de hábitos saludables de alimentación, higiene y nutrición; f) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el Plan.

Que, en ese marco, se aprobó, entre otros, el Componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA, del mencionado PLAN, que consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos en el cual se incluye la TARJETA ALIMENTAR.

Que, asimismo, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 del 12 de marzo de 2020 y sus complementarios, ampliaron la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación con el coronavirus, por un año a partir de su entrada en vigencia, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/2021 la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en atención a la situación que atraviesa nuestro país, agravada por las consecuencias de la pandemia de COVID 19 y la emergencia sanitaria derivada de la misma, resultó imprescindible instrumentar las medidas necesarias, urgentes y adecuadas para poder paliar tal situación y a la vez, fortalecer los instrumentos que se vienen implementando a fin de colaborar en la búsqueda de condiciones más equitativas.

Que, desde sus inicios, el Plan contó con el consenso y la participación de alcance federal y multiactoral, a través del Consejo Federal Argentina Contra el Hambre y el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Dentro del universo de la población destinataria del PACH, se priorizaron originalmente los hogares con niños y niñas de hasta 6 años de edad inclusive, embarazadas y personas con discapacidad. De igual modo, se prestó especial atención a adultos y adultas mayores y adolescentes con dificultades para acceder a una alimentación saludable.

Que su implementación comprende diferentes componentes: a) seguridad alimentaria; b) asistencia alimentaria en situaciones críticas y/o de emergencia; c) apoyo a la producción y comercialización de alimentos; d) fortalecimiento de redes comunitarias; y e) monitoreo y evaluación.

Que por el Decreto N° 150/2023 se ha aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2322 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) con el fin de financiar el “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina contra el Hambre – Fase II”, el que fuera suscripto el 17 de marzo de 2023 y registrado en el Sistema Generador Electrónico de Documentos Oficiales como CONVE-2023-29752765-APN-DDYL#MEC.

Que, en este marco, los objetivos específicos son complementar los recursos destinados a la Prestación AlimentAR del Eje de Seguridad y Soberanía Alimentaria, en el marco del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”, y facilitar la asistencia alimentaria para personas en situación de vulnerabilidad social: niñas y niños, adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

Que por el artículo 4 del citado Decreto se ha designado como órgano ejecutor del Programa al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el Anexo F, Punto II, 5 del Contrato de Préstamo N° 2322 establece como requisito previo a cualquier desembolso, contar con un Reglamento Operativo del Programa (ROP) aplicable para los desembolsos relacionados a los Componentes 2, 3 y 4., por la autoridad correspondiente y previa No Objeción del BANCO.

Que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) ha prestado conformidad con el Proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO (ROP); conforme resulta de la nota incorporada en PV-2023-144148015-APN-DGPEYCI#MDS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) del CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2322, “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina contra el Hambre II” celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), aprobado según Decreto N° 150/2023, y que forma parte de la presente Resolución, conforme surge del IF-2023-144156206-APN-DGPEYCI#MDS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se aprueba por el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 100594/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)