MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2462/2023
RESOL-2023-2462-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-144128553-APN-DGPEYCI#MDS, el Decreto N°
150 del 16 de marzo de 2023, y el Contrato de Préstamo N° 2322
“Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina contra el Hambre Fase II”
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), el 17 de marzo de 2023 e identificado
como CONVE-2023-29752765-APN-DDYL#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que, mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, en la
órbita de este Ministerio. El objetivo general del mismo es garantizar
la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de
las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo
institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última
brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que los objetivos específicos del PLAN son los siguientes: a)
Implementar un sistema que complemente los ingresos de los hogares para
la compra de alimentos, priorizando a padres y/o madres con niños y
niñas de hasta 6 años, mujeres embarazadas a partir de los 3 meses y
personas con discapacidad que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social; b) Fortalecer las prestaciones alimentarias
dirigidas a provincias, municipios, comedores comunitarios, comedores
escolares y organizaciones sociales; c) Favorecer la participación de
las familias y las comunidades en la producción de alimentos a fin de
diversificar y mejorar sus consumos, en pos de una alimentación
saludable; d) Promover sistemas de producción de alimentos a través del
fortalecimiento de la economía solidaria, social y popular, el
cooperativismo y la agricultura familiar; e) Propiciar la participación
de redes comunitarias para el acompañamiento y seguimiento de las
familias en la incorporación de hábitos saludables de alimentación,
higiene y nutrición; f) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y
evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el
Plan.
Que, en ese marco, se aprobó, entre otros, el Componente A – SEGURIDAD
ALIMENTARIA, del mencionado PLAN, que consiste en garantizar a las
familias más vulnerables el acceso a los alimentos en el cual se
incluye la TARJETA ALIMENTAR.
Que, asimismo, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 del
12 de marzo de 2020 y sus complementarios, ampliaron la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en
relación con el coronavirus, por un año a partir de su entrada en
vigencia, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/2021 la prórroga
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en atención a la situación que atraviesa nuestro país, agravada por
las consecuencias de la pandemia de COVID 19 y la emergencia sanitaria
derivada de la misma, resultó imprescindible instrumentar las medidas
necesarias, urgentes y adecuadas para poder paliar tal situación y a la
vez, fortalecer los instrumentos que se vienen implementando a fin de
colaborar en la búsqueda de condiciones más equitativas.
Que, desde sus inicios, el Plan contó con el consenso y la
participación de alcance federal y multiactoral, a través del Consejo
Federal Argentina Contra el Hambre y el Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia. Dentro del universo de la población
destinataria del PACH, se priorizaron originalmente los hogares con
niños y niñas de hasta 6 años de edad inclusive, embarazadas y personas
con discapacidad. De igual modo, se prestó especial atención a adultos
y adultas mayores y adolescentes con dificultades para acceder a una
alimentación saludable.
Que su implementación comprende diferentes componentes: a) seguridad
alimentaria; b) asistencia alimentaria en situaciones críticas y/o de
emergencia; c) apoyo a la producción y comercialización de alimentos;
d) fortalecimiento de redes comunitarias; y e) monitoreo y evaluación.
Que por el Decreto N° 150/2023 se ha aprobado el Modelo de Contrato de
Préstamo N° 2322 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) con el fin de financiar
el “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina contra el Hambre –
Fase II”, el que fuera suscripto el 17 de marzo de 2023 y registrado en
el Sistema Generador Electrónico de Documentos Oficiales como
CONVE-2023-29752765-APN-DDYL#MEC.
Que, en este marco, los objetivos específicos son complementar los
recursos destinados a la Prestación AlimentAR del Eje de Seguridad y
Soberanía Alimentaria, en el marco del Plan Nacional “Argentina contra
el Hambre”, y facilitar la asistencia alimentaria para personas en
situación de vulnerabilidad social: niñas y niños, adolescentes,
mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se ha designado como órgano ejecutor del Programa al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el Anexo F, Punto II, 5 del Contrato de Préstamo N° 2322 establece
como requisito previo a cualquier desembolso, contar con un Reglamento
Operativo del Programa (ROP) aplicable para los desembolsos
relacionados a los Componentes 2, 3 y 4., por la autoridad
correspondiente y previa No Objeción del BANCO.
Que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) ha
prestado conformidad con el Proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO (ROP);
conforme resulta de la nota incorporada en
PV-2023-144148015-APN-DGPEYCI#MDS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) del CONTRATO DE
PRÉSTAMO N° 2322, “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina contra
el Hambre II” celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), aprobado según Decreto
N° 150/2023, y que forma parte de la presente Resolución, conforme
surge del IF-2023-144156206-APN-DGPEYCI#MDS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se
aprueba por el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del dictado de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100594/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)