MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4151/2023
RESOL-2023-4151-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-133233648-APN-SSCRYF#MS y la Resolución MS N° 3314 de fecha 24 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-3314-APN-MS de fecha 24 de
octubre de 2023, se aprobaron los montos de los aranceles a ser
aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE
TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.
Que se advierte que se ha cometido un error involuntario en relación a
algunos resultados de la multiplicación entre la cantidad de MÓDULOS y
el VALOR DEL MÓDULO, para establecer el monto de los aranceles a ser
aplicados.
Que, asimismo, respecto de los aranceles para los certificados de Libre
Plática y de Sanidad Abordo según su arqueo neto, se consignó
erróneamente la cantidad de MÓDULOS y el tonelaje adicional a ser
tenido en cuenta para la determinación del monto del arancel a aplicar;
en el mismo sentido, en relación al trámite Matriculas para empresas y
Matrículas de profesional de la Salud.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y el Decreto N°
1759/72 (TO 2017) Reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyase el ARTÍCULO 3° de la Resolución Ministerial
RESOL-2023-3314-APN-MS de fecha 24 de octubre de 2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos
de los aranceles establecidos en el ANEXO
(IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) que forma parte integrante de la
presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE
FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE
SALUD”.
ARTÍCULO 2°- Sustitúyase el ARTÍCULO 4° de la Resolución Ministerial
RESOL-2023-3314-APN-MS de fecha 24 de octubre de 2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Exceptúanse del pago de los
aranceles especificados en el ANEXO (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS)
del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales”.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS
e. 08/12/2023 N° 101066/23 v. 08/12/2023
NOTA
ACLARATORIA
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4151/2023
En la edición del Boletín Oficial N° 35.316 del día viernes 8 de
diciembre de 2023, donde se publicó la citada norma en la página 159,
aviso N° 101066/23, por un error del organismo emisor se omitió la
publicación del Anexo I (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) consignado en
los artículos 1° y 2°. En razón de ello, se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103263/23 v. 18/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS