MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4151/2023

RESOL-2023-4151-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-133233648-APN-SSCRYF#MS y la Resolución MS N° 3314 de fecha 24 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-3314-APN-MS de fecha 24 de octubre de 2023, se aprobaron los montos de los aranceles a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.

Que se advierte que se ha cometido un error involuntario en relación a algunos resultados de la multiplicación entre la cantidad de MÓDULOS y el VALOR DEL MÓDULO, para establecer el monto de los aranceles a ser aplicados.

Que, asimismo, respecto de los aranceles para los certificados de Libre Plática y de Sanidad Abordo según su arqueo neto, se consignó erróneamente la cantidad de MÓDULOS y el tonelaje adicional a ser tenido en cuenta para la determinación del monto del arancel a aplicar; en el mismo sentido, en relación al trámite Matriculas para empresas y Matrículas de profesional de la Salud.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1759/72 (TO 2017) Reglamentario de la Ley N° 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyase el ARTÍCULO 3° de la Resolución Ministerial RESOL-2023-3314-APN-MS de fecha 24 de octubre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el ANEXO (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) que forma parte integrante de la presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD”.

ARTÍCULO 2°- Sustitúyase el ARTÍCULO 4° de la Resolución Ministerial RESOL-2023-3314-APN-MS de fecha 24 de octubre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el ANEXO (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales”.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)















IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS



e. 08/12/2023 N° 101066/23 v. 08/12/2023


NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4151/2023

En la edición del Boletín Oficial N° 35.316 del día viernes 8 de diciembre de 2023, donde se publicó la citada norma en la página 159, aviso N° 101066/23, por un error del organismo emisor se omitió la publicación del Anexo I (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) consignado en los artículos 1° y 2°. En razón de ello, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 103263/23 v. 18/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)















IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS