MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4156/2023
RESOL-2023-4156-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-125650214-APN-DNHFYSF#MS, las Leyes Nº
17.132, N° 17.565, N° 23.277, los Decretos N° 7.123 del 15 de noviembre
de 1968, Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, Nº 6.216 del 30 de agosto de
1967, N° 905 del 11 de diciembre de 1995, y las Resoluciones de este
MINISTERIO DE SALUD N° 404 del 13 de mayo de 2008, N° 308 de fecha 28
de febrero de 2023, y N° 1910 del 28 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio
profesional de la medicina, la odontología y las actividades de
colaboración de las mismas en el ámbito de la Capital Federal.
Que la Ley N° 17.565 establece las normas para el ejercicio de la
profesión farmacéutica en el ámbito de la Capital Federal y establece
que los farmacéuticos -para ejercer su profesión- deberán inscribir
previamente sus títulos en los registros de la autoridad sanitaria
correspondiente, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando
la respectiva matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
Que la Ley 23.277 establece las normas para el ejercicio de la psicología en el ámbito de la Capital Federal.
Que es preciso señalar que los profesionales farmacéuticos y psicólogos forman parte del equipo de salud.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de las citadas leyes.
Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la
matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este
MINISTERIO DE SALUD.
Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona profesional de
la salud alcanzada por las normas citadas deberá gestionar, según
corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 404/2008 y sus
prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su
credencial profesional ante el Registro Único de Profesionales de la
Salud, dependiente de esta cartera de Estado.
Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las
matrículas de profesionales de la salud, este MINISTERIO, a través de
la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos
mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de
matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de
tales profesionales.
Que el Artículo 2° del ANEXO I de la Resolución N° 404/2008 detalla
todos aquellos profesionales, técnicos y auxiliares del arte de curar,
que resultan pasibles de registración en el Registro Único de
Profesionales de la Salud de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, a través de la Resolución N° 1378/2020, se estableció prorrogar de
manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de
las matrículas de los profesionales de la salud, cuyo vencimiento fuese
anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que
hubieran solicitado y tuviesen pendiente su turno para renovar su
credencial; así como aquellas cuyo vencimiento fuese posterior a la
entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, hubiesen o no solicitado
su turno para renovarlas y por el plazo de un año desde la fecha de
vencimiento consignada en su credencial.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 308/2023 se estableció
prorrogar nuevamente, de manera automática y extraordinaria, la
vigencia de las credenciales de aquellos profesionales, inscriptos en
el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos
fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N°
260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o
activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N°
1378/2020, mientras se encuentre vigente la emergencia en materia
sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N°
863/2022 hasta el 31/12/2023.
Que, sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta
por el artículo 2° de la última resolución citada, mediante su artículo
4° se autorizó a realizar los trámites de renovación de las
credenciales.
Que la situación descripta implica la generación de una gran cantidad
de trámites de renovación dado que deben incluirse todas aquellas
credenciales cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la
entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, sumadas a las
matriculaciones que se tramitan por primera vez correspondientes al año
en curso.
Que, a raíz de lo expuesto, se estableció un cronograma razonable y
posible para la renovación de las credenciales objeto de análisis,
garantizando que cada profesional pueda tramitar su credencial en
tiempo y forma, sin que se vea alterada la vigencia de las mismas y el
ejercicio de su profesión a través de la sanción de la Resolución N°
1910 del 28 de agosto de 2023.
Que, de conformidad con las distintas normas citadas precedentemente,
todos los profesionales de la salud que deban matricularse por ante
este Ministerio forman parte del equipo de salud.
Que en virtud de la normativa señalada se encuentran prorrogadas de
manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de
las matrículas de los profesionales del equipo de salud alcanzados por
la normativa de orden nacional citada.
Que, sin perjuicio de ello, por cuestiones técnicas y a fin de evitar
inconvenientes en el alcance de la Resolución Ministerial N° 1910/23,
resulta necesaria la emisión de un acto administrativo aclaratorio que
especifique que corresponde la aplicación de idéntica medida para todos
aquellos profesionales cuyas matriculas resultan pasibles de
registración en el Registro Único de Profesionales de la Salud de este
MINISTERIO DE SALUD.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución de este
MINISTERIO DE SALUD N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos
exigidos para la matriculación y rematriculación de profesionales de la
salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº
6.216/67, normas modificatorias y complementarias, así como toda otra
normativa de orden nacional que regule el ejercicio de profesiones de
la salud, que requieran matricularse por ante este Ministerio de Salud.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aclarase que la prórroga automática y extraordinaria
dispuesta por la Resolución N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023
incluye a todos los profesionales del equipo de salud, que por sus
normas de ejercicio profesional requieran su registración en el
Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos figuren
en las mismas previo al 31 de diciembre de 2023 inclusive, hasta el día
y mes de su vencimiento original consignado en las credenciales, pero
del año 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 08/12/2023 N° 101048/23 v. 08/12/2023