COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 20/2023
Montevideo, 05/12/2023
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de recomendar las capturas
biológicamente aceptables, para el año 2024, en la Zona Común de Pesca,
para las especies arriba indicadas.
2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación
pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de esos recursos.
3) Que la Comisión ha tenido en cuenta además cuestiones de índole
social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.
4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la
actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa
dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías
a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales
permisibles.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Fíjese para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, una
captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas
costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1°, habilítense para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al
conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas
de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas
para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto
de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo
semestre mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Distribúyase las capturas habilitadas en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:
| Enero – Junio 2024 | Julio – Diciembre 2024 |
Rayas costeras | 2.350 t | 1.250 t |
Rayas de altura | 2.800 t | 1.500 t |
Artículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.
Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el
80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un
máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea
hasta la finalización del semestre respectivo.
Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 12/12/2023 N° 101380/23 v. 12/12/2023