MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2121/2023
RESOL-2023-2121-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el EX-2023-88514226- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el INLEG-2023-88509224-APN-DGD#MT del EX-2023-88514226-
-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, de fecha 05 de abril de
2023, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo, las partes convienen condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 427/05 del cual son signatarias, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera
de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación al aporte con destino a la mutual
sindical, que surge de las escalas salariales del presente acuerdo,
debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las
escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director
Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas
salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente
establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad
quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes en
el INLEG-2023-88509224-APN-DGD#MT del EX-2023-88514226- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2023 N° 100509/23 v. 12/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)