MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2123/2023
RESOL-2023-2123-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el EX-2023-78883802- -APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones SCARPIN ALCIDES ANTONIO celebra un
acuerdo directo con la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA conforme el RE-2023-98963505-APN-DGD#MT, el cual es
ratificado por las mencionadas partes conforme
RE-2023-102833778-APN-DGD#MT y RE-2023-100918490-APN-DGD#MT donde
solicitan su homologación.
Que en el referido texto las partes convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el texto
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que cabe señalar que en el IF-2023-86041169-APN-ATSF#MT la empresa
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.
Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por SCARPIN
ALCIDES ANTONIO por la parte empleadora y la UNION OBRERA LADRILLERA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el
RE-2023-98963505-APN-DGD#MT del EX-2023-78883802- -APN-ATSF#MT,
conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-98963505-APN-DGD#MT del
EX-2023-78883802- -APN-ATSF#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el texto homologado por el Artículo 1° de
la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del texto homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2023 N° 100503/23 v. 12/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)