MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2125/2023
RESOL-2023-2125-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el EX-2023-117493118- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/2 del RE-2023-117492997-APN-DGD#MT del
EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y
ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen incorporar como
Artículo 30 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, como
Articulo N° 34 Bis en Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, como
Articulo N° 39 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 784/21, como
Articulo N° 36 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N°611/10, como
Articulo N° 55 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11, como
Articulo N° 36 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11 y como
articulo N° 32 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12 un
texto referido a las condiciones jubilatorias de los trabajadores,
conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que en el IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-117493118-
-APN-DGD#MT, se presenta la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
ESPECIALES (CEOPE), adhiriendo en su totalidad a los términos y
contenido del presente acuerdo, solicitando su homologación.
Que asimismo en el IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT de autos el
SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, ratifican el acuerdo bajo análisis.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo que luce a páginas 1/2
del RE-2023-117492997-APN-DGD#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO
NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT,
el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN Y RIO NEGRO y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION
Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta complementaria de paginas 1/2 del
IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT,
mediante la cual la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.), adhiere al acuerdo mencionado y ratifica el SINDICATO
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DE TIERRA DEL FUEGO, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la reserva del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 644/12, 605/10, 784/21, 611/10,
641/11, 637/11 y 643/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2023 N° 100504/23 v. 12/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)