MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2125/2023

RESOL-2023-2125-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el EX-2023-117493118- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/2 del RE-2023-117492997-APN-DGD#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen incorporar como Artículo 30 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, como Articulo N° 34 Bis en Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, como Articulo N° 39 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 784/21, como Articulo N° 36 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N°611/10, como Articulo N° 55 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11, como Articulo N° 36 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11 y como articulo N° 32 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12 un texto referido a las condiciones jubilatorias de los trabajadores, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en el IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT, se presenta la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE), adhiriendo en su totalidad a los términos y contenido del presente acuerdo, solicitando su homologación.

Que asimismo en el IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT de autos el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, ratifican el acuerdo bajo análisis.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo que luce a páginas 1/2 del RE-2023-117492997-APN-DGD#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de paginas 1/2 del IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT, mediante la cual la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), adhiere al acuerdo mencionado y ratifica el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 644/12, 605/10, 784/21, 611/10, 641/11, 637/11 y 643/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100504/23 v. 12/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)