MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1096/2023
DI-2023-1096-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2021-124074047- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-967-APN-ST#MT de
fecha 17 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-124073309-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-124074047-
-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado, en fecha 20 de diciembre de
2021, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA
MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1848/22, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto oportunamente, mediante el
IF-2023-02883585-APN-DNRYRT#MT de fecha 9 de enero de 2023, se hizo
saber a ambas partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 1848/22.
Que en el RE-2023-53650143-APN-DGD#MT de fecha 9 de mayo de 2023, obra
la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
acompañando las escalas salariales requeridas.
Que finalmente, en el mes en curso, las actuaciones fueron remitidas
nuevamente al área técnica pertinente la que emitió en estas
actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en
orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes
detalladas en los Considerandos primero y segundo, con fechas de
entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-967-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1848/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-136945061-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2023 N° 100518/23 v. 12/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)