ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5460/2023

RESOG-2023-5460-E-AFIP-AFIP - Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile. Resolución General Nº 2.623 y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02717569- -AFIP-SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.825 aprobó el Convenio de Turismo Argentino-Chileno, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.

Que, en el marco del mencionado convenio, la Resolución General Nº 2.623 y su modificatoria, reglamentó la entrada y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y la República de Chile.

Que en las reuniones de Comité de Controles Integrados, de Comisión Binacional de Optimización del Sistema Cristo Redentor y de Técnicas Bilaterales de Aduanas, la Dirección General de Aduanas propuso eliminar los registros manuales en el Sistema Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

Que en virtud de la experiencia recogida, con el objeto de avanzar en la despapelización de los procesos operativos aduaneros aplicando instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el intercambio turístico, se estima conveniente establecer procedimientos alternativos al formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo con placa identificatoria del dominio (patente) de la República de Chile o la República Argentina, se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a lo establecido en los Anexos I (IF-2023-03146357-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2023-03146364-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2023-03146367-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2023-03146372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2023-03146374-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

Los vehículos mencionados estarán sujetos a los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera efectuar para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta norma.

Están excluidos de las disposiciones de la presente los vehículos de alquiler y los vehículos con placa identificatoria del dominio (patente) de un Estado Parte del MERCOSUR o registrado en un tercer país, los que se regirán por sus normas específicas.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:

a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “stationwagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

ARTÍCULO 3°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ARTÍCULO 4°.- Mantener el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 2.623 y su modificatoria, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas, deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR y a la Secretaría Administrativa de la ALADI, a los Ministerios de Seguridad, del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Comisión Nacional de Fronteras. Cumplido, archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101514/23 v. 13/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde la República de Chile, se deberá observar lo siguiente:

1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el artículo 2° de la presente y deberán estar registrados -con placa identificatoria del dominio (patente)- en la República de Chile.

2. El conductor del vehículo particular deberá:

2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y no tener residencia en la República Argentina.

2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los siguientes elementos:

a) El formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261) del Anexo IV o el comprobante electrónico de “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno” del Anexo V de la presente. Dichos documentos serán obligatorios únicamente cuando el vehículo particular se encuentre acompañado por un vehículo de arrastre. En el caso que este último posea otra patente, se deberá confeccionar un formulario o comprobante para cada placa.

b) Documento válido que acredite su identidad -cédula de identidad o pasaporte-.

c) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.

d) Licencia para conducir.

e) Comprobante de seguro vigente.

3. Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en la República de Chile mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en la República de Chile, acreditando más de UN (1) año de residencia.

3.2. Cambio de domicilio en el documento nacional de identidad.

3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria de la República de Chile, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.

3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en la República de Chile por un plazo igual o superior a UN (1) año.

3.5. Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Nación y de funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en la República de Chile.

Los documentos referidos en los puntos 2. y 3. podrán ser exhibidos en formato impreso o digital, siempre y cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral por la República de Chile y la República Argentina.

4. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia de régimen de equipaje.

5. Plazo de Admisión Temporal

5.1. La admisión temporal del vehículo particular será por el plazo de permanencia que autorice la autoridad migratoria al conductor, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y acorde a la prórroga del plazo migratorio.

El Servicio Aduanero admitirá la prórroga siempre que, al momento del retorno hacia la República de Chile, el titular de la admisión temporal acredite que haya permanecido en el país en su calidad de turista conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.

5.2. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso por la autoridad migratoria. Dicho egreso podrá realizarse por cualquier paso fronterizo habilitado.

5.3. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo particular cuyo titular sea un ciudadano chileno en misión oficial en la República Argentina, será otorgada cuando se presente la documentación respaldatoria que acredite dicha misión.

5.4. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en la República de Chile, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.

6. Si al momento del retorno, el titular del vehículo particular se encuentra impedido de conducirlo, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que su titular esté a bordo del vehículo particular, en cuyo caso no será necesario autorización escrita.

b) Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación. El servicio aduanero evaluará el caso concreto y otorgará o denegará la autorización solicitada.



ANEXO II

SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPÚBLICA DE CHILE

A efectos de la salida temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo hacia la República de Chile, se deberá observar lo siguiente:

1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el artículo 2° de la presente y deberán estar registrados -con placa identificatoria del dominio (patente)- en la República Argentina.

2. El conductor del vehículo particular deberá:

2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y tener residencia en la República Argentina.

2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del país los siguientes elementos:

a) El formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261) del Anexo IV confeccionado en forma manual o dicho formulario confeccionado electrónicamente desde el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) o el comprobante electrónico de “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno” del Anexo V de la presente. Dichos documentos serán obligatorios únicamente cuando el vehículo particular se encuentre acompañado por un vehículo de arrastre. En el caso que este último posea otra patente, se deberá confeccionar un formulario o comprobante para cada placa.

En el caso de presentarse con el formulario único (OM-2261), la salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante el registro por parte del servicio aduanero en el Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), siempre que dicho paso fronterizo posea conexión a la red “Intranet” de este Organismo.

b) Documento válido que acredite su identidad.

c) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo - Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde).

d) En caso que el conductor no sea el titular del vehículo, la autorización de uso otorgada por su titular a través de:

- Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de identificación del Automotor (Cédula Verde).

- Acta de estilo expedida por la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero.

- Poder ante escribano público o juez de paz.

Las autorizaciones realizadas por el propietario del vehículo particular que se encuentre en el extranjero, deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.

e) Licencia de conducir.

f) Comprobante de seguro vigente.

2.3. Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

Los documentos referidos en el punto 2. podrán ser exhibidos en formato impreso o digital, siempre y cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral por la República de Chile y la República Argentina.

3. La salida temporal de los bienes que egresen del país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia del régimen de equipaje.

4. Salida Temporal:

4.1. La salida temporal del vehículo particular será por el plazo de permanencia que autorice la autoridad migratoria chilena al conductor, contados desde la fecha de egreso, prorrogables por única vez y acorde a la prórroga del plazo migratorio; sin perjuicio de los plazos máximos establecidos en el artículo 363 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias- para estas destinaciones suspensivas de exportación temporaria.

El Servicio Aduanero admitirá la prórroga siempre que, al momento del retorno hacia la República Argentina, el titular de la admisión temporal acredite que haya permanecido en la República de Chile en su calidad de turista conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.

4.2. El retorno del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su salida por la autoridad migratoria.

Dicho retorno podrá realizarse por cualquier paso fronterizo habilitado.



ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. En el paso fronterizo habilitado de entrada/salida al país, el servicio aduanero autorizará la admisión/salida temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile en las condiciones establecidas en esta norma.

2. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado de origen, el responsable deberá comunicar tal situación a la autoridad aduanera de la jurisdicción donde hubiere ocurrido el hecho en el caso de admisión temporal, o del lugar donde retorne o donde posea domicilio legal, para el caso de egreso temporal. A tal fin, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte, en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.

3. Cuando el vehículo particular egrese/retorne de/a la República Argentina, el agente interviniente:

Verificará que la/el salida/retorno se realice dentro del plazo de permanencia otorgado y su eventual prórroga, y autorizará la salida/el ingreso de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo que hayan ingresado/egresado desde/hacia la República de Chile en las condiciones establecidas en esta norma.

El Servicio Aduanero admitirá la prórroga siempre que, al momento del retorno hacia la República de Chile, el titular de la admisión temporal acredite que haya permanecido en el país en su calidad de turista conforme a la documentación y normativa migratoria vigente. En idéntico sentido, se admitirá el retorno de vehículos particulares desde la República de Chile.

En ambos casos, se podrá consultar el plazo otorgado a través del Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA) o el que en el futuro lo reemplace y/o de consultas a la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones.



ANEXO IV

FORMULARIO “SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO ARGENTINO-CHILENO” (OM-2261)


IF-2023-03146372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI



ANEXO V

COMPROBANTE DE SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

ACUERDO ARGENTINO-CHILENO



IF-2023-03146374-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI