ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5460/2023
RESOG-2023-5460-E-AFIP-AFIP - Admisión
y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de
turismo desde y hacia la República de Chile. Resolución General Nº
2.623 y su modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02717569- -AFIP-SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.825 aprobó el Convenio de Turismo Argentino-Chileno,
con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e
integración entre ambos países limítrofes.
Que, en el marco del mencionado convenio, la Resolución General Nº
2.623 y su modificatoria, reglamentó la entrada y salida temporal de
vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la
República Argentina y la República de Chile.
Que en las reuniones de Comité de Controles Integrados, de Comisión
Binacional de Optimización del Sistema Cristo Redentor y de Técnicas
Bilaterales de Aduanas, la Dirección General de Aduanas propuso
eliminar los registros manuales en el Sistema Entradas y Salidas de
Automóviles (ENYSA).
Que en virtud de la experiencia recogida, con el objeto de avanzar en
la despapelización de los procesos operativos aduaneros aplicando
instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido
por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el
intercambio turístico, se estima conveniente establecer procedimientos
alternativos al formulario único “Salida y Admisión Temporal de
Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La admisión y salida temporal de vehículos particulares
utilizados en viajes de turismo con placa identificatoria del dominio
(patente) de la República de Chile o la República Argentina, se
efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno,
aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a lo establecido en los Anexos
I (IF-2023-03146357-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2023-03146364-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III
(IF-2023-03146367-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV
(IF-2023-03146372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V
(IF-2023-03146374-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman
parte de la presente.
Los vehículos mencionados estarán sujetos a los controles selectivos
que la autoridad aduanera pudiera efectuar para la verificación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta norma.
Están excluidos de las disposiciones de la presente los vehículos de
alquiler y los vehículos con placa identificatoria del dominio
(patente) de un Estado Parte del MERCOSUR o registrado en un tercer
país, los que se regirán por sus normas específicas.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la aplicación de la presente norma, se
entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a
continuación:
a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “stationwagon”-,
camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes
motorizadas y otros de similares características.
b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior,
sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre
que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o
industriales.
ARTÍCULO 3°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto
responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares
previstas en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
ARTÍCULO 4°.- Mantener el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles
(ENYSA).
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 2.623 y su
modificatoria, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda
cita efectuada respecto de las mencionadas normas, deberá entenderse
referida a esta resolución general.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR y a la Secretaría Administrativa de la
ALADI, a los Ministerios de Seguridad, del Interior y de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Comisión Nacional de
Fronteras. Cumplido, archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101514/23 v. 13/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO
PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares,
utilizados en viajes de turismo desde la República de Chile, se deberá
observar lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el
artículo 2° de la presente y deberán estar registrados -con placa
identificatoria del dominio (patente)- en la República de Chile.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular
y no tener residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los
siguientes elementos:
a) El formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo
Argentino Chileno” (OM-2261) del Anexo IV o el comprobante electrónico
de “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno”
del Anexo V de la presente. Dichos documentos serán obligatorios
únicamente cuando el vehículo particular se encuentre acompañado por un
vehículo de arrastre. En el caso que este último posea otra patente, se
deberá confeccionar un formulario o comprobante para cada placa.
b) Documento válido que acredite su identidad -cédula de identidad o
pasaporte-.
c) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del
vehículo o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.
d) Licencia para conducir.
e) Comprobante de seguro vigente.
3. Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano
argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en la
República de Chile mediante la presentación de alguno de los siguientes
documentos:
3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en la República de
Chile, acreditando más de UN (1) año de residencia.
3.2. Cambio de domicilio en el documento nacional de identidad.
3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria de la República
de Chile, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia
permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.
3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente
certificación consular que acredite que el interesado posee una
relación laboral en la República de Chile por un plazo igual o superior
a UN (1) año.
3.5. Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del
Servicio Exterior de la Nación y de funcionarios del Estado designados
para cumplir misiones oficiales en la República de Chile.
Los documentos referidos en los puntos 2. y 3. podrán ser exhibidos en
formato impreso o digital, siempre y cuando se disponga de un medio de
verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma
bilateral por la República de Chile y la República Argentina.
4. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad
de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente
en materia de régimen de equipaje.
5. Plazo de Admisión Temporal
5.1. La admisión temporal del vehículo particular será por el plazo de
permanencia que autorice la autoridad migratoria al conductor, contados
desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y acorde a la
prórroga del plazo migratorio.
El Servicio Aduanero admitirá la prórroga siempre que, al momento del
retorno hacia la República de Chile, el titular de la admisión temporal
acredite que haya permanecido en el país en su calidad de turista
conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.
5.2. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del
plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso por la autoridad
migratoria. Dicho egreso podrá realizarse por cualquier paso fronterizo
habilitado.
5.3. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo
particular cuyo titular sea un ciudadano chileno en misión oficial en
la República Argentina, será otorgada cuando se presente la
documentación respaldatoria que acredite dicha misión.
5.4. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente
en la República de Chile, el plazo máximo de permanencia del vehículo
particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables,
otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.
6. Si al momento del retorno, el titular del vehículo particular se
encuentra impedido de conducirlo, podrá optar por una de las siguientes
alternativas:
a) Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que su titular
esté a bordo del vehículo particular, en cuyo caso no será necesario
autorización escrita.
b) Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa
presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con
constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de
su reexportación. El servicio aduanero evaluará el caso concreto y
otorgará o denegará la autorización solicitada.
ANEXO II
SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO HACIA LA
REPÚBLICA DE CHILE
A efectos de la salida temporal de los vehículos particulares,
utilizados en viajes de turismo hacia la República de Chile, se deberá
observar lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el
artículo 2° de la presente y deberán estar registrados -con placa
identificatoria del dominio (patente)- en la República Argentina.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular
y tener residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del país los
siguientes elementos:
a) El formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo
Argentino Chileno” (OM-2261) del Anexo IV confeccionado en forma manual
o dicho formulario confeccionado electrónicamente desde el micrositio
“Viajeros” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar) o el comprobante electrónico de “Salida y
Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno” del Anexo V
de la presente. Dichos documentos serán obligatorios únicamente cuando
el vehículo particular se encuentre acompañado por un vehículo de
arrastre. En el caso que este último posea otra patente, se deberá
confeccionar un formulario o comprobante para cada placa.
En el caso de presentarse con el formulario único (OM-2261), la salida
temporal del vehículo particular se formalizará mediante el registro
por parte del servicio aduanero en el Sistema de Entradas y Salidas de
Automóviles (ENYSA), siempre que dicho paso fronterizo posea conexión a
la red “Intranet” de este Organismo.
b) Documento válido que acredite su identidad.
c) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del
vehículo - Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde).
d) En caso que el conductor no sea el titular del vehículo, la
autorización de uso otorgada por su titular a través de:
- Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula Azul), no
siendo en este caso necesario aportar la Cédula de identificación del
Automotor (Cédula Verde).
- Acta de estilo expedida por la autoridad aduanera de la jurisdicción
del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos
de su certificación por el servicio aduanero.
- Poder ante escribano público o juez de paz.
Las autorizaciones realizadas por el propietario del vehículo
particular que se encuentre en el extranjero, deben estar intervenidas
por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha
autorización.
e) Licencia de conducir.
f) Comprobante de seguro vigente.
2.3. Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en
condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que
se acredite la autorización de los restantes condóminos.
Los documentos referidos en el punto 2. podrán ser exhibidos en formato
impreso o digital, siempre y cuando se disponga de un medio de
verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma
bilateral por la República de Chile y la República Argentina.
3. La salida temporal de los bienes que egresen del país, en calidad de
equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en
materia del régimen de equipaje.
4. Salida Temporal:
4.1. La salida temporal del vehículo particular será por el plazo de
permanencia que autorice la autoridad migratoria chilena al conductor,
contados desde la fecha de egreso, prorrogables por única vez y acorde
a la prórroga del plazo migratorio; sin perjuicio de los plazos máximos
establecidos en el artículo 363 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificatorias- para estas destinaciones suspensivas de exportación
temporaria.
El Servicio Aduanero admitirá la prórroga siempre que, al momento del
retorno hacia la República Argentina, el titular de la admisión
temporal acredite que haya permanecido en la República de Chile en su
calidad de turista conforme a la documentación y normativa migratoria
vigente.
4.2. El retorno del vehículo particular deberá realizarse dentro del
plazo de permanencia temporal otorgado a su salida por la autoridad
migratoria.
Dicho retorno podrá realizarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de entrada/salida al país, el
servicio aduanero autorizará la admisión/salida temporal de los
vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde y hacia
la República de Chile en las condiciones establecidas en esta norma.
2. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el
plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del
vehículo al Estado de origen, el responsable deberá comunicar tal
situación a la autoridad aduanera de la jurisdicción donde hubiere
ocurrido el hecho en el caso de admisión temporal, o del lugar donde
retorne o donde posea domicilio legal, para el caso de egreso temporal.
A tal fin, deberá presentar la documentación probatoria
correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte, en forma
inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
3. Cuando el vehículo particular egrese/retorne de/a la República
Argentina, el agente interviniente:
Verificará que la/el salida/retorno se realice dentro del plazo de
permanencia otorgado y su eventual prórroga, y autorizará la salida/el
ingreso de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo
que hayan ingresado/egresado desde/hacia la República de Chile en las
condiciones establecidas en esta norma.
El Servicio Aduanero admitirá la prórroga siempre que, al momento del
retorno hacia la República de Chile, el titular de la admisión temporal
acredite que haya permanecido en el país en su calidad de turista
conforme a la documentación y normativa migratoria vigente. En idéntico
sentido, se admitirá el retorno de vehículos particulares desde la
República de Chile.
En ambos casos, se podrá consultar el plazo otorgado a través del
Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA) o el que en el
futuro lo reemplace y/o de consultas a la base de datos de la Dirección
Nacional de Migraciones.
ANEXO IV
FORMULARIO “SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO
ARGENTINO-CHILENO” (OM-2261)
IF-2023-03146372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO V
COMPROBANTE DE SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS
ACUERDO ARGENTINO-CHILENO
IF-2023-03146374-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI