MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 502/2023
DI-2023-502-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (p.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/6 del IF-2018-40379807-APN-DGD#MT del EX-2018-40175416-
-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales de fecha 26 de Julio
de 2018, celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la
actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la
entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector
sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado
por las partes segun consta del archivo embebido que surge del
IF-2018-46668580-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15,
conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que mediante presentación obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del
EX-2019-75615876- -APNDGDMT# MPYT, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL
SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) informó que con
fecha 26/9/2019 han procedido a la firma de la rescisión de la
Operación Móvil Virtual que llevaban a cabo con TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido retomada la prestación del servicio por
ésta última empresa.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de la actividad del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales que
lucen a páginas 3/6 del IF-2018-40379807-APN-DGD#MT del
EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT de fecha 26 de Julio de 2018, celebrado
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de
Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el archivo
embebido que surge del IF-2018-46668580-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 715/15
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101121/23 v. 13/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)