MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 493/2023
DI-2023-493-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/16 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo y Escalas Salariales
suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales pactando
asimismo una gratificación extraordinaria de fin de año y un adicional
por única vez, conforme los términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria, pactada con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/16 del
IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101118/23 v. 13/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)