MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 940/2023
RESOL-2023-940-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-147777343- -APN-UGA#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.520 y sus modificatorias, la Ley
N° 24.059, la Ley N° 22.520, el Decreto N° 1273 del 21 de julio de
1992, el Decreto N° 1201 del 26 de septiembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias se sentaron las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia
Nacional, definiéndose los organismos que forman parte del mismo,
creándose en consecuencia mediante el artículo 9º la Dirección Nacional
de Inteligencia Criminal en la órbita y bajo la dependencia jerárquica
de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que por el artículo 6º de la mencionada Ley se asigna a la Dirección
Nacional creada la función de producir inteligencia criminal.
Que el artículo 5º del Decreto Reglamentario de la Ley de Inteligencia
Nº 950/2002, estableció que la misión de la Dirección Nacional de
Inteligencia Criminal es la determinada en la Ley N° 24.059 y su
reglamentación.
Que en ese mismo orden, la normativa señalada es complementada por lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 24.059: “La Dirección Nacional
de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el
Ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de
la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía
Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como
también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura
Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos
concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel
provincial de acuerdo a los convenios que se celebren”.
Que por su parte, el inciso 2) del artículo 12 del Anexo al Decreto
Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº 1273/1992 establece
que “Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá un organismo de
carácter permanente, que para su funcionamiento se integrará con
personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería
Nacional, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales que
adhieran al sistema, capacitado en inteligencia, en cantidad y
jerarquía por institución que la Subsecretaría de Seguridad Interior
determine, así como por aquellos funcionarios con especialización en
inteligencia que sean necesarios.”
Que por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 compete
al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la producción de inteligencia e
información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas
Policiales.
Que en virtud del artículo 8º, inciso 2 de la Ley Nº 24.059 de
Seguridad Interior se establece en cabeza del Ministro de Seguridad la
facultad de dirigir y coordinar la actividad de los órganos de
información e inteligencia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; como también de los pertenecientes
a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en estos últimos
casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad
interior.
Que el Decreto Nº 2046/2002 y modificatorio, estableció que el personal
que se incorpore a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la
ex Secretaría de Seguridad Interior para cubrir las funciones técnicas
y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de la citada
unidad quedará comprendido en el régimen estatutario previsto por el
Decreto Nº 1088/2003.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la
estructura orgánica del MINISTERIO DE SEGURIDAD, contemplando -conforme
el marco normativo aplicable- a la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal como la unidad orgánica dentro de la órbita ministerial
encargada de cumplir las funciones que le fueran asignadas por ley.
Que el Decreto Nº 355/2017 y sus modificatorios estableció las
competencias para efectuar las designaciones correspondientes a cargos
de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de
titulares o integrantes de órganos superiores de entes
descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica
y toda designación transitoria de personal en cargos de planta
permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda
reincorporación de personal.
Que el artículo 7º del Decreto precitado estableció que las Unidades de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL detalladas en el listado que como
Anexo I lo integra, mantienen las facultades para designar y contratar
personal dentro del ámbito y límites expresamente otorgados por las
normas de excepción que en cada caso se detallan en el mismo,
incluyéndose en dicha excepción a la ex Secretaría de Seguridad
Interior en virtud del Decreto Nº 1201/2005.
Que el Decreto Nº 1201/2005 facultó al entonces Secretario de Seguridad
Interior a ejercer las facultades del Decreto Nº 1088/03 en lo que hace
al personal DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, facultad ésta
que en la actualidad continúa vigente en cabeza de este Ministerio.
Que el Decreto Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº
1273/1992, en el artículo 12, inciso 1) de su Anexo, establece que “la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal estará a cargo de un
funcionario designado por el Ministro del Interior, a propuesta del
Subsecretario de Seguridad Interior, de quien dependerá orgánicamente”.
Que actualmente las precitadas facultades se encuentran en el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en tanto éste ha asumido las facultades del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en lo relativo a la seguridad interior
exclusivamente.
Que como puede advertirse de la normativa citada, resulta una facultad
del Ministro de Seguridad el nombramiento del funcionario que asuma
como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL.
Que en orden a ello, el Doctor Ricardo José FERRER (D.N.I. 27.823.686),
por su probada experiencia, trayectoria y formación en la materia,
resulta la persona idónea para asumir la responsabilidad inherente al
cargo en cuestión.
Que por su parte, el agente en cuestión pertenece a la planta
permanente de La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Que en cuanto a sus deberes y obligaciones el funcionario que por este
acto se designa quedará sujeto a las previsiones de la normativa
aplicable al Sistema de Inteligencia Nacional y a la Ley de Seguridad
Interior.
Que, por razones de equidad, resulta pertinente remunerar el ejercicio
del cargo de Director Nacional de Inteligencia Criminal a través de los
mecanismos legales y las partidas presupuestarias correspondientes a la
unidad orgánica bajo su conducción, equiparando su situación al régimen
al cual accede mientras ejerza dicho cargo conforme lo dispuesto por el
Decreto Nº 1088/2003 y normativa complementaria.
Que en ese orden, se comunica la medida a la repartición en la cual el
Doctor FERRER revista como personal de planta permanente, a fin de que
se inste por donde corresponda la licencia correspondiente al ejercicio
de un cargo jerárquico sin estabilidad en este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTAMENES de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades
conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520,
el artículo 8º, inciso 2) de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior,
los incisos 1 y 2 del artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.273/1992,
el artículo 1º del Decreto Nº 1.201/2005 y el Decreto Nº 1.088/2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Doctor Ricardo José FERRER (D.N.I. Nº
27.823.686) como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL de este Ministerio, conforme lo dispuesto en el
artículo 12, inciso 1) del Anexo al Decreto Nº 1273/1992.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INTELIGENCIA CRIMINAL, conforme a las previsiones que correspondan
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.088/2003.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la presente el carácter de PÚBLICA en los
términos de los artículos 16 y 16 bis de la Ley N° 25.520 y
modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido, archívese.
Patricia Bullrich
e. 14/12/2023 N° 102126/23 v. 14/12/2023