MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2144/2023
RESOL-2023-2144-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-122170689-APN-DGD#MT, 1/3 del
RE-2022-122170756-APN-DGD#MT y 1/2 del RE-2022-122170799-APN-DGD#MT
obran los acuerdos y en las páginas 1/2 del
RE-2022-122170855-APN-DGD#MT y 1/2 del RE-2022-122170950-APN-DGD#MT
obran sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO
DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un incremento salarial
aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/75, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la
vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto a lo pactado en el Artículo 7º del acuerdo obrante en el
RE-2022-122170756-APN-DGD#MT, corresponde señalar que la vigencia del
aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que por la presente se homologa.
Que, en relación con la retención pactada en la Cláusula Primera del
acuerdo obrante en el RE-2022-122170799-APN-DGD#MT, se indica que de la
misma se descontarán la cuota sindical y el aporte solidario que, según
lo previsto en los Artículos Sexto y Séptimo del acuerdo obrante en el
RE-2022-122170756-APN-DGD#MT; deban abonar los trabajadores afiliados y
no afiliados a la entidad sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES
(SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente,
en las páginas 1/2 del RE-2022-122170689-APN-DGD#MT y 1/2 del
RE-2022-122170855-APN-DGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo y sus escalas salariales
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES
(SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente,
en las páginas 1/3 del RE-2022-122170756-APN-DGD#MT y 1/2 del
RE-2022-122170950-APN-DGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por
la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 del
RE-2022-122170799-APN-DGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º
y 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2023 N° 101492/23 v. 14/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)