MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2151/2023
RESOL-2023-2151-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como
IF-2023-126881033-APN-DNRYRT#MT, obran diversos acuerdos a través de
los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos,
convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación
no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el
cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE
TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos
referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario
adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su
tramitación.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por
la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 en todo
por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos
identificados y detallados en el anexo, los que serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y
detallados en Anexo como IF-2023-126881033-APN-DNRYRT#MT, que forma
parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal
afectado, identificados en el Anexo obrante en el
IF-2023-126881033-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los
acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los
presentes legajos.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2023 N° 101545/23 v. 14/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)