MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2165/2023
RESOL-2023-2165-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-111206056- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2023-121305978-APN-DNRYRT#MT y en las
páginas 1/3 del IF-2023-121411754-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente
de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por
la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, que serán de aplicación a los trabajadores representados
por la entidad gremial signataria, conforme surge de los términos y
contenidos establecidos en cada instrumento precitado.
Que, con relación al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria con destino a la
entidad sindical prevista en el segundo de los acuerdos, cabe hacer
saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán
ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará
por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4°
del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se
resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en las Cláusulas
Primera y Cuarta de ambos acuerdos, sobre la condición a la que
pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en la materia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas
1/5 del RE-2023-121305978-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-111206056-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas
1/3 del IF-2023-121411754-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-111206056-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101607/23 v. 15/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)