MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2173/2023
RESOL-2023-2173-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-98423414-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE 2023-121307405-APN-DNRYRT#MT y en las
páginas 1/3 del RE-2023-121413004-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente
de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E”.
Que mediante el primero de los acuerdos mencionados las partes pactan
nuevas condiciones salariales, conforme la vigencia y términos allí
impuestos.
Que mediante el segundo acuerdo de marras se conviene el pago por única
vez de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 6° de la
Ley N° 24.241, conforme los detalles allí consignados.
Que, con relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las
partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria con destino a la
entidad sindical prevista en el segundo de los acuerdos, cabe hacer
saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán
ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará
por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4°
del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se
dispone no alcanza la estipulación contenida en Clausula cuarta de
ambos acuerdos, sobre la condición a la que pretende sujetarse el
cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del
representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdo bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y los ámbitos de actuación personal y representación personal
de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
modificatorias, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante en las páginas
1/5 del RE 2023-121307405-APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante en las páginas
1/3 del RE-2023-121413004-APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101618/23 v. 15/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)