MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4218/2023
RESOL-2023-4218-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-135105631- -APN-DD#MS, la Ley N° 27.491 y
su Decreto Reglamentario N° 439 de fecha 30 de agosto de 2023, la
Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022,
modificatoria de su similar N° 384 del 19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.491 se aprobó el Calendario Nacional de Vacunación.
Que, en la referida Ley, se establece la obligatoriedad de las vacunas incluidas en dicho calendario.
Que, a través del Decreto Reglamentario N° 439/2023 se reglamentó dicha
Ley y se estableció como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.
Que, el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que la autoridad
de aplicación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación
y sus eventuales actualizaciones, de carácter obligatorio.
Que, a su vez, en su artículo 7° establece que la autoridad de
aplicación aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las
vacunas que compongan el Calendario Nacional de Vacunación, las
recomendadas para grupos en riesgo y aquellas que eventualmente se
determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.
Que el Virus Sincicial Respiratorio (en adelante “VSR”) es la causa
principal de infecciones respiratorias agudas bajas (en adelante
“IRAB”) en la infancia, en particular en lactantes menores de UN (1)
año, siendo la principal causa de aumento de las hospitalizaciones, con
eventuales complicaciones con requerimientos de cuidados críticos y
elevado nivel de consulta ambulatoria en la época invernal.
Que globalmente, se estima que el VSR es responsable de 30.000.000 de
episodios de IRAB y más de 50.000 muertes anuales en niños y niñas
menores de 5 años. El VSR es responsable de un tercio de las muertes en
el primer año de vida y más del 97 % de las muertes ocurren en los
países en vías de desarrollo.
Que en Argentina hasta la semana 42 del año 2023 se notificaron 198.889
casos de Bronquiolitis, con una tasa de incidencia acumulada de
13.632,5 casos/100.000 habitantes, verificando un aumento respecto a
los casos de 2018 y a los de los años pandémicos 2020 y 2021. Con
respecto a los casos de IRAB graves entre las semanas 13-21 de 2023, la
positividad para VSR alcanzó su valor máximo de 76 %.
Que, tanto la IRAB como la IRAB grave implican una fuerte sobrecarga
del sistema sanitario durante los períodos de circulación viral, que
impacta no solo en aquellos pacientes que requieren atención por
infecciones respiratorias, sino también en aquellos que la requieren
por causas diferentes postergando a menudo su atención.
Que, entre las estrategias para el control del VSR, Argentina utiliza
el palivizumab como estrategia para controlar el VSR, la cual está
focalizada en lactantes prematuros y con cardiopatías, alcanzando
aproximadamente a 3.000 niños al año. Sin embargo, debido a las
características del palivizumab, esta estrategia no logra tener un
impacto general en la infección por VSR en la infancia.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha designado el
desarrollo de la vacuna para el VSR como una prioridad, actualmente
todas estas estrategias de inmunización están diseñadas para disminuir
la gravedad de la enfermedad al reducir la carga viral en el tracto
respiratorio inferior.
Que, vacunando a las personas gestantes entre las semanas
epidemiológicas 32 y 36 de gestación, se proporcionará protección
contra bronquiolitis a través del pasaje transplacentario de
anticuerpos en los primeros seis meses de vida, momento de mayor
vulnerabilidad para padecer cuadros severos por la infección por VSR.
Que, en reunión ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2023, mediante
Acta 09/2023, el Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA) concluyó y acordó
la conveniencia de la aprobación por ANMAT de la vacuna contra el VSR a
fin de ser aplicada en personas gestantes que cursen la gestación entre
la semana 32 a 36.
Que, en el transcurso del año 2023 la Comision Nacional de
Inmunizaciones (CoNaIn) se pronunció reiteradamente en favor de una
estrategia combinada de cuidado de lactantes, con prevención de las
IRAB por VSR, incluyendo la vacunación de personas gestantes junto a la
adminsitración de anticuerpo monoclonal en prematuros, con el objeto de
disminuir la morbimortalidad en esta población.
Que esta intervención contribuiría al descenso de la mortalidad
infantil neonatal y postneonatal en la REPÚBLICA ARGENTINA, al
controlarse la infección por VSR de niñas y niños menores de SEIS (6)
meses de vida.
Que, actualmente se dispone de una vacuna contra el VSR segura y eficaz
para personas que se encuentran entre las semanas 32 a 36 de gestación,
la cual fue autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante Disposición
DI-2023-7397-APN-ANMAT#MS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 891/2022, modificatoria
de su similar N° 384/2021, dentro de las funciones de la Dirección de
Control de Enfermedades Inmunoprevenibles se encuentra la de monitorear
la actualización del Calendario Nacional de Vacunación, según la
situación epidemiológica y sanitaria del país basada en evidencia
científica.
Que es fundamental el fortalecimiento continuo de la vigilancia
epidemiológica de VSR para evaluar el impacto de esta intervención.
Que, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles
considera oportuno propiciar la incorporación al Calendario Nacional de
Vacunación de la vacuna contra el VSR para la aplicación a personas
gestantes.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, la
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARIA DE ACCESO A LA
SALUD han tomado la intervención de su competencia, brindando su
conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —. Incorpórase al Calendario Nacional de Vacunación, con
carácter gratuito y obligatorio, la vacuna contra el VIRUS SINCICIAL
RESPIRATORIO para su aplicación a personas gestantes.
ARTÍCULO 2° —. La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3° —. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 18/12/2023 N° 103087/23 v. 18/12/2023