MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2177/2023
RESOL-2023-2177-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-68783961- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-68783923-APN-DGD#MT del EX-2023-68783961-
-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, de fecha 22 de marzo de 2023,
celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 -
Rama Blanca, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, con respecto a lo pactado en los puntos Tercero y
Quinto del acuerdo de marras, corresponde dejar constancia que de
producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para
una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Qué asimismo, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas
en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias acordadas por las
partes, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer
saber que las mismas deberán ser objeto de administración especial,
llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme
lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y su anexo, obrantes en
el RE-2023-68783923-APN-DGD#MT del EX-2023-68783961- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 102440/23 v. 18/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)