MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2187/2023
RESOL-2023-2187-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-80688450- -APN-ATCO#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan modificaciones en los
artículos: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 35, 36, 37 y 38 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 688/14, y la incorporación del articulo 36 bis,
conforme surge de dicho texto.
Que por otra parte, en el RE-2023-55646853-APN-DGD#MT de autos las
firmantes acompañan un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 688/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que la aplicación del plexo
convencional celebrado quedará estrictamente circunscripta al personal
representado por la entidad sindical firmante según los alcances
delimitados por su personería gremial, otorgada mediante la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 479 del 31 de
mayo de 2013, para agrupar a todos los trabajadores que prestan
servicios en relación de dependencia con empresas de centres de
contacto (call center) con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba,
según lo resuelto por la Resolución N° 747 del 20 de mayo de 2014 de la
SECRETARIA DE TRABAJO, homologatoria del texto convencional.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 36° del texto de marras,
corresponde señalar que la vigencia de la cuota convencional pactada
queda sujeta al ámbito de negociación salarial. Asimismo, que, sin
perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará
hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la
asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en torno a los aportes pactado en los Artículos 37° y 38° con
destino a Subsidio por Fallecimiento y Código de Descuento, se hace
saber que los empleadores deberán contar con la conformidad respectiva
de cada trabajador, con carácter previo a la implementación de la
retención correspondiente sobre los salarios de aquellos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, celebrado
por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO,
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 688/14 que fuera suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO y la CÁMARA ARGENTINA DE
CENTROS DE CONTACTO, obrante RE-2023-55646853-APN-DGD#MT de autos,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de
los autos de la referencia, como así también tome razón del Texto
Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 688/14
aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, del Texto Ordenado aprobado y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 102455/23 v. 18/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)