COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 298/2023
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX–2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la
Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta del tratamiento dado a la regulación de las relaciones
laborales encuadradas en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario – Ley
Nro. 26.727, de la actividad de CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS
RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la fijación de las categorías
laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las
remuneraciones mínimas, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 la Resolución
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinase las distintas categorías laborales para el
personal ocupado en la actividad de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, conforme se
detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase las condiciones de trabajo para el personal
ocupado en la actividad de COSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS
RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, conforme se detalla en
el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de COSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS
RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre
de 2024, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el Artículo 3º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Se establece que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2023 N° 103609/23 v. 19/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)