COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 299/2023

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128113912- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 296 de fecha 01 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de revisión y remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 296 de fecha 01 de diciembre de 2023 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad mencionada en ut supra.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo en cuanto al monto de las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos ll, lll y lV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 296 de fecha 01 de diciembre de 2023, de conformidad con los que se consignan en los Anexos l, ll y lll de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2023 N° 103606/23 v. 19/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023.-



Jornal Mínimo Garantizado................................................................
$

24.647,03

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.115,73). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.-



Jornal Mínimo Garantizado................................................................
$

28.344,09

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.733,09). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024.-



Jornal Mínimo Garantizado................................................................
$

34.012,91

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.679,71). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-

IF-2023-150011185-APN-DNRO#SLYT