MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2257/2023
RESOL-2023-2257-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el EX-2023-62942993- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-62941295-APN-DGD#MT obra el acuerdo
y en la página 1 del RE-2023-62941335-APN-DGD#MT, en la página 1 del
RE-2023-62941701-APN-DGD#MT, y en la página 1 del
RE-2023-62941742-APN-DGD#MT del obran sus escalas salariales, todo ello
del EX-2023-62942993- -APN-DGD#MT, y celebrados entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y
la ASOCIACION HOTELES RESTAURANTS CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN
PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que cabe señalar que conforme lo manifiesta la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL
FEDERAL en sus presentaciones obrantes respectivamente en el
RE-2023-80946650-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-90841576-APN-DGD#MT, el
acuerdo al que remite la cláusula tercera del convenio de marras, es el
suscripto el día 11 de mayo del 2022 y no el 5 del mismo mes y año como
erróneamente se consignó.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION HOTELES
RESTAURANTS CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL
FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las
páginas 1/3 del RE-2023-62941295-APN-DGD#MT y en la página 1 del
RE-2023-62941335-APN-DGD#MT, en la página 1 del
RE-2023-62941701-APN-DGD#MT, y en la página 1 del
RE-2023-62941742-APN-DGD#MT, todo ello del EX-2023-62942993-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2023 N° 103533/23 v. 20/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)