AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 683/2023
RESOL-2023-683-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-61 que integra el Acta N°
617, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), es facultad
de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o
Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la Licencia de Operación para el CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS
(CEMA), ubicado en el Centro Atómico Ezeiza (CAE).
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso
favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación, que
integra el Acta N° 617, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha
verificado que la instalación correspondiente y su personal mínimo se
ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del
SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, el solicitante adeuda la
Factura N° 0001 - 00065572 (2023).
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de
la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota N° 79209428/23 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente
General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago y, en ese
sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución
del trámite de la Licencia de Operación del CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE
MASAS (CEMA).
Que en la citada instalación se realiza la técnica de espectrometría de
masas de aceleradores (AMS), una de las aplicaciones más reconocidas
por C-14, de creciente demanda en nuestro país por parte de grupos de
investigación en arqueología a nivel nacional.
Que, asimismo, también se realizan trabajos, capacitaciones e
intercomparación en conjunto con el LABORATORIO DE ANÁLISIS DE TRITIO Y
RADIOCARBONO (LATYR) del CENTRO DE INVESTIGACIONES GEOLÓGICAS del
CONICET. Además, el CEMA brinda asesoramiento técnico y gestionó el
ingreso de la CNEA al DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DATACIÓN Y
ARQUEOMETRÍA (INDYA), en la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, en
conjunto con el Gobierno de dicha provincia y las Universidades de
Jujuy y Tucumán. Cabe destacar que el CEMA provee de máquinas a
laboratorios de los Centro Atómicos Bariloche y Constituyentes para
diferentes proyectos de investigación.
Que las tareas mencionadas hacen indispensable contar con la Licencia de Operación correspondiente.
Que, asimismo, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS manifestó que las actividades que se realizan en el
CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CEMA) resultan de interés público,
por lo que se propicia la continuidad del trámite como excepción y que
el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 8 de noviembre de 2023 (Acta N° 46),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada
por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación CENTRO
DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CEMA), ubicado en el Centro Atómico Ezeiza,
que integra el Acta N° 617, Aplicaciones Industriales, según se detalla
a continuación:
N° Expte | Licencia de Operación Nueva | Propósito |
01267-61 | COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA | 8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al
solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
e. 21/12/2023 N° 104345/23 v. 21/12/2023