MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2023
RSOFC-2023-1-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
Visto el expediente EX-2023-132215103- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), y 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de
2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 7 de diciembre de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN) homologó el “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado
Nacional y la Provincia de La Pampa”, que fuera suscripto por el señor
Ministro de Economía de la Nación, en representación del Estado
Nacional, y el señor Gobernador de la provincia de La Pampa el 6 de
noviembre de 2023 (cf., CONVE-2023-132292948-APN-DDYL#MEC).
Que mediante el artículo 1° del citado acuerdo, el Estado Nacional se
compromete a cancelar el monto resultante de la aplicación de la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “La Pampa,
provincia c/Estado nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía
de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad – CSJ 933/2007
(43-L)/CS1” que, calculado al 28 de septiembre de 2023 arroja la suma
de veintiún mil quinientos ochenta y cinco millones de pesos ($
21.585.000.000), incluyendo los intereses correspondientes, y se señala
que las partes realizarán los cálculos de liquidación estableciendo
como monto resultante definitivo, incluyendo los intereses, al 31 de
octubre de 2023 como fecha de corte.
Que a través del artículo 2º del mencionado acuerdo, el Estado Nacional
asume el compromiso de emitir títulos públicos denominados TX28 -”BONOS
DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2.25% VTO. 2028”
(BONCER 2028 2,25%)-, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de
la ley 27.556, para cancelar el monto resultante del artículo 1° antes
citado.
Que en consecuencia corresponde proceder a la ampliación del título
citado en el considerando precedente, para ser entregados a la
provincia de La Pampa.
Que la operación que se impulsa se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023
y 2° del decreto 56/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023 y 2° del decreto 56/2023, en el
apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, y en el
artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2.25% VTO. 2028” (BONCER
2028 2,25%), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley
27.556, por un monto de hasta valor nominal original pesos tres mil
seiscientos cincuenta millones quinientos ochenta y ocho mil
setecientos trece (VNO $ 3.650.588.713), los que serán colocados a la
provincia de La Pampa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del
“Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la
Provincia de La Pampa” suscripto el 6 de noviembre de 2023, y
homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de
diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 21/12/2023 N° 104628/23 v. 21/12/2023