MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA


Resolución Conjunta 1/2023

RSOFC-2023-1-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

Visto el expediente EX-2023-132215103- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que el 7 de diciembre de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) homologó el “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa”, que fuera suscripto por el señor Ministro de Economía de la Nación, en representación del Estado Nacional, y el señor Gobernador de la provincia de La Pampa el 6 de noviembre de 2023 (cf., CONVE-2023-132292948-APN-DDYL#MEC).

Que mediante el artículo 1° del citado acuerdo, el Estado Nacional se compromete a cancelar el monto resultante de la aplicación de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “La Pampa, provincia c/Estado nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad – CSJ 933/2007 (43-L)/CS1” que, calculado al 28 de septiembre de 2023 arroja la suma de veintiún mil quinientos ochenta y cinco millones de pesos ($ 21.585.000.000), incluyendo los intereses correspondientes, y se señala que las partes realizarán los cálculos de liquidación estableciendo como monto resultante definitivo, incluyendo los intereses, al 31 de octubre de 2023 como fecha de corte.

Que a través del artículo 2º del mencionado acuerdo, el Estado Nacional asume el compromiso de emitir títulos públicos denominados TX28 -”BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2.25% VTO. 2028” (BONCER 2028 2,25%)-, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, para cancelar el monto resultante del artículo 1° antes citado.

Que en consecuencia corresponde proceder a la ampliación del título citado en el considerando precedente, para ser entregados a la provincia de La Pampa.

Que la operación que se impulsa se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2° del decreto 56/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2° del decreto 56/2023, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2.25% VTO. 2028” (BONCER 2028 2,25%), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, por un monto de hasta valor nominal original pesos tres mil seiscientos cincuenta millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos trece (VNO $ 3.650.588.713), los que serán colocados a la provincia de La Pampa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa” suscripto el 6 de noviembre de 2023, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 21/12/2023 N° 104628/23 v. 21/12/2023