MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2277/2023
RESOL-2023-2277-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-121359217-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-121359142-APN-DGD#MT y en los
RE-2023-121357566-APN-DGD#MT, RE-2023-121357748-APN-DGD#MT,
RE-2023-121357942-APN-DGD#MT, RE-2023-121357436-APN-DGD#MT,
RE-2023-121357647-APN-DGD#MT y RE-2023-121357859-APN-DGD#MT del
EX-2023-121359217-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo conjuntamente con sus
tarifas celebrados con fecha 2 de Octubre de 2023 entre la FEDERACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el
SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen incrementos sobre
los valores tarifarios en el marco de la Ley N° 12.713, en los términos
allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus
tarifas celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por
el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de
Trabajo a Domicilio N° 1, que lucen en la página 1 del
RE-2023-121359142-APN-DGD#MT y los RE-2023-121357566-APN-DGD#MT,
RE-2023-121357748-APN-DGD#MT, RE-2023-121357942-APN-DGD#MT,
RE-2023-121357436-APN-DGD#MT, RE-2023-121357647-APN-DGD#MT y
RE-2023-121357859-APN-DGD#MT del EX-2023-121359217-APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104052/23 v. 21/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)