MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2278/2023
RESOL-2023-2278-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-86849872-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546
(t.o. 2.004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2022-86849261-APN-DGDYD#JGM del
Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo suscripto por la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes pactan incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20,
conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a la naturaleza acordada por las
partes a los sumas pactadas, deberán las mismas tener presente lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 2.004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector
empleador, obrante en las páginas 1/4 del
RE-2022-86849261-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-86849872-APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104065/23 v. 21/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)