BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 72/2023
DECTO-2023-72-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-151584488- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Carta Orgánica
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N°
24.144 y sus modificatorias y la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, y el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a instrumentar las herramientas necesarias para posibilitar la
cancelación de las deudas fiscales.
Que el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus
modificaciones, autoriza a dicha entidad a emitir títulos o bonos.
Que ante la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior por el
faltante de divisas en las cuentas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y el consecuente elevado stock de deudas comerciales
acumulado con proveedores del exterior, dicha entidad ha decidido
emitir bonos o títulos que puedan ser suscriptos en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES por aquellas personas jurídicas que ostenten deudas por
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o
importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de
diciembre de 2023, inclusive, con el objetivo de distribuir en el
tiempo la obligación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de
permitir acceder a divisas internacionales a los participantes del
comercio exterior.
Que en atención a la relevancia que conlleva lograr la máxima
aceptación posible de los nuevos instrumentos a ser ofrecidos por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, particularmente los de mayor
plazo de vencimiento, para contribuir al mejoramiento del contexto
económico y financiero, resulta necesario disponer un mecanismo de
dación en pago mediante la entrega de ciertos bonos o títulos emitidos
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la cancelación de
obligaciones impositivas y aduaneras, exceptuando los Recursos de la
Seguridad Social.
Que, a su vez, el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones
alcanzadas por el mencionado gravamen, y el inciso a) del artículo 41
de dicha ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de
incorporar nuevas operaciones, en la medida en que impliquen la
adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión
nacional que estimulen la producción y la realización de actividades
económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el
segundo párrafo del artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los bonos o títulos que emita el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en ejercicio de las facultades establecidas
por el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica de dicha entidad,
aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, para quienes tengan
deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o
importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA-
efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive,
podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones
impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios,
cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos
establecidos por el presente Decreto, con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o
solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de
retención y percepción.
Los bonos o títulos a que hace referencia el párrafo anterior serán
aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive,
expresamente aceptados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
para tal fin. Los citados instrumentos podrán ser transferidos
libremente por sus titulares.
ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los bonos o títulos emitidos por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrán darlos en pago en los
términos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, a su
valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según
los plazos y condiciones que estipulen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS conjuntamente con el BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA
ARGENTINA.
El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser
utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y
aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 3.500.000.000),
debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:
a. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES
(USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril
de 2026, ambas fechas inclusive.
b. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES
(USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril
de 2027, ambas fechas inclusive.
c. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS
MILLONES (USD 1.500.000.000) desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31
de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La dación en pago de los bonos o títulos, para la
cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, en los
términos del artículo 1° del presente decreto, se regirá por las
disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no
se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la
emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Mediante el presente régimen de adhesión, en el cual el ESTADO NACIONAL
otorga el tratamiento aquí previsto a cambio de determinados
compromisos asumidos por el suscriptor o por cualquier tenedor de
aquellos, se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o
títulos para la cancelación de las obligaciones, en los términos del
artículo 1° de este decreto, constituye un derecho adquirido, tanto
para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende,
forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer
expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o
voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta
medida.
ARTÍCULO 4°.- La dación en pago de los bonos o títulos, para la
cancelación de las obligaciones mencionadas en el artículo 1° de este
decreto, no resultará procedente una vez que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA efectúe el pago de su capital. Si el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuara un pago parcial del capital, la
mencionada dación en pago de los bonos o títulos resultará procedente
por el importe remanente de capital impago.
ARTÍCULO 5°.- Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para
la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1° del
presente decreto, el tenedor de los bonos o títulos entregados no podrá
efectuar reclamo alguno al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los
ajustes presupuestarios para que se transfieran a las provincias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los montos que les correspondan por la
dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas
conforme al presente decreto, en los términos del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
serán los encargados de dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten pertinentes a los fines de operativizar lo
dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 quáter, el
siguiente:
“ARTÍCULO 13 quáter.- Queda alcanzada por el IMPUESTO PARA UNA
ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS), la suscripción en pesos de
bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), conforme lo determine la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por parte de quienes
ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso
aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece el
BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023,
inclusive. Dichas importaciones deben encontrarse alcanzadas por el
artículo 13 bis del presente decreto.
A los fines de este artículo, el impuesto al que hace referencia el
artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la
operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota
establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 será del CERO POR
CIENTO (0%) hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de
febrero de 2024 la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las
operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el
BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023,
inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos mencionados
en el párrafo anterior.
El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor pero deberá actuar
en carácter de agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad
financiera a través de la cual se realice la integración de la
suscripción.
La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.”
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las
suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha,
inclusive.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 22/12/2023 N° 105145/23 v. 22/12/2023