PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 377/2023
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO:
Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/
Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023
“Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del
Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra
(Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD
67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de
Vacantes y Proy. de Modifcac”; AAD 138/2023 “Piedecasas – Vázquez – de
la Torre (Consejeros) d/ Proy. de Modif. del Reglamento De Concursos”;
AAD Nº 127/2022 “de la Torre Jimena (Consejera) s/ Proy. Modif.
Reglamento de Concursos”; AAD 121/2022 “Tonelli Pablo (Consejero) s/
Aplicación Art. 7 Inc. 6 Ley 24.937”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el texto vigente del art. 49 del Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados
del Poder Judicial de la Nación reza: “Cuando el Plenario disponga la
convocatoria a concurso en los términos del art. 7° inciso 6 de la Ley
24.937 y sus modificatorias, la Comisión lo sustanciará de acuerdo a
las mismas reglas procesales establecidas en el presente Reglamento,
hasta la oportunidad en que la Comisión apruebe el orden de mérito
resultante de la evaluación de entrevistas personales. En esta
categoría de procedimientos de selección, la Comisión deberá citar a
entrevistas personales por lo menos a seis (6) postulantes, procurando
extender dicho número en función del fuero e instancia sujeto a
concurso, con el fin de brindar una respuesta rápida a la cobertura de
vacantes que se vayan produciendo. La Comisión emitirá un dictamen que
contendrá una nómina de postulantes de acuerdo al orden de mérito
aprobado. Dicho dictamen será inmediatamente elevado a conocimiento del
Plenario. El Plenario podrá aprobar el procedimiento de selección u
ordenar su vuelta a Comisión para que se sustancien nuevamente las
etapas que expresamente disponga. Cuando el Plenario apruebe el
concurso, la nómina de postulantes que integran la lista tendrá una
validez de cinco (5) años a partir de la resolución respectiva. Desde
ese momento, el expediente permanecerá a disposición del Plenario.
Dentro de dicho plazo, a medida que se produzcan vacantes, el Plenario
establecerá las ternas que deberán conformarse con los postulantes
incluidos en esa nómina, por riguroso orden de mérito, la que será
remitida de inmediato al Poder Ejecutivo Nacional. Una vez agotada
dicha lista, o transcurrido el plazo de validez previsto, la vigencia
de la nómina caducará, y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Previo a la aprobación de las respectivas ternas, deberá realizarse una
audiencia pública en los términos del artículo 45 del presente
reglamento”.
2º) Que, a pesar de la existencia de la aludida previsión
reglamentaria, el sistema de concursos anticipados allí regulado nunca
fue puesto en marcha.
3°) Que, el 4 de octubre de 2023, el Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Nación, mediante la Resolución CM Nº 257/2023,
resolvió: “1° Implementar el sistema de concursos previos establecido
en el artículo 7 inciso 6° de la ley 24.937 -y sus modificatorias-,
supeditado al dictado de la reglamentación correspondiente; 2°
Encomendar a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial, y a la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación que,
dentro del plazo de 60 días, eleven a consideración del Plenario un
dictamen conjunto que provea la totalidad de la reglamentación
necesaria para dar plena operatividad al sistema…”
4º) Que, en ese marco, a raíz de las distintas presentaciones
formuladas por los/as Consejeros/as Agustina Díaz Cordero, Fernanda
Vázquez, Jimena De La Torre, Miguel Piedecasas y Alejandra Provítola
(ver expedientes AAD 188/23; 138/23; 127/22; 212/23; 67/23 y 258/23),
orientadas a la modificación del artículo 49 del Reglamento de
Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de
magistrados del Poder Judicial de la Nación, se trabajó en una
propuesta de consenso, suscripta por los/as consejeros/as Agustina Díaz
Cordero, María Fernanda Vázquez, Jimena de la Torre, Roxana N. Reyes,
María Alejandra Provítola, Miguel A. Piedecasas, Álvaro Gustavo
González, Eduardo A. Vischi, Diego G. Barroetaveña, Hugo R. Galderisi,
y Guillermo R. Tamarit, que dio origen al presente dictamen.
5º) Que, a fin de fundamentar tal iniciativa, se tuvo en especial
consideración que la experiencia recogida mostró que la falta de
impulso del procedimiento de concurso anticipado podría ser válidamente
imputada al hecho de que no se previeron fases progresivas para su
aplicación. Tales circunstancias toman especial gravitación a poco que
se repara en la diferente realidad de las jurisdicciones y fueros en
las que se desagrega el Poder Judicial de la Nación (tómese como dato
relevante la disímil cadencia de vacantes de cada una de ellas).
Asimismo, en aras de una aplicación armónica y eficiente del sistema de
concursos anticipados, se consideró necesario clarificar las pautas que
regirán la convivencia entre aquel procedimiento y el del concurso
regular, pues se dan varios supuestos de jurisdicciones que presentan
concursos en trámite y que, por su extensión en cantidad de
magistraturas, ameritan a la par la convocatoria de concursos
anticipados.
6º) Que, bajo esas condiciones, con vista en los indelebles parámetros
legales que rigen el instituto (art. 7°, inc. 6 de la ley 24.937 y
modificatorias) y aquellos que regulan en general el ejercicio de las
atribuciones del Plenario, se propició una nueva redacción íntegra del
artículo 49° del Reglamento de Concursos, con más las disposiciones
transitorias necesarias para la primera etapa de ejecución del sistema
de concursos anticipados que comprende a la totalidad de los fueros e
instancias de la Justicia Nacional.
7°) Que, en virtud de lo referido, resulta oportuno y conveniente
modificar el art. 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición
y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de
la Nación, a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades del Poder
Judicial de la Nación.
Por ello, de conformidad con el Dictamen Nº 10/2023 de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y el Dictamen CR Nº2/23 de
la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación -aprobado en sesión
conjunta-, se
RESUELVE:
1°) Modificar el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de
oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder
Judicial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 49°
a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario, por mayoría
absoluta del total de sus miembros, instruirá a la Comisión de
Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a
concursos previos a la producción de vacantes, en los términos del art.
7°, inc. 6, de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de
concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento
en la Capital Federal:
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Tribunales Orales de Menores
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales-
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia-
Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial
Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional
Juzgados Nacionales de Menores
Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias
El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No
obstante, cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y
Correccional, Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con
competencia patrimonial, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia
del Trabajo, y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional,
el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes.
b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas
procesales establecidas en este reglamento, salvo cuando el presente
artículo estableciere una específica, emitiendo un dictamen que
contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el
procedimiento, incluidas las entrevistas personales previstas en los
arts. 40 y 41.
Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30)
postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4)
vacantes, y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado
para cubrir ocho (8) vacantes.
Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de
postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja
calificación, el concurso continuará con quienes se encuentren en
condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será
informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventuales
vacantes que no se llegarían a cubrir mediante ese concurso.
El orden de mérito sólo podrá ser integrado por los/as postulantes que
hubieran obtenido los puntajes mínimos establecidos en el art. 44.
El expediente del concurso, salvo cuando se encontrase a consideración
del Plenario, se reservará en la Secretaría de la Comisión de Selección
de Magistrados y Escuela Judicial. Esas actuaciones estarán disponibles
de modo permanente para la consulta pública.
c. Aprobación del orden de mérito propuesto por la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial. El dictamen de la Comisión
será sometido a la consideración del Plenario, el que previamente
deberá citar y recibir a los postulantes en audiencia pública con
arreglo al art. 45.
El Plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes
escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes. La
aprobación del procedimiento y del orden de mérito definitivo deberá
adoptarse por mayoría de dos tercios de miembros presentes y será
irrecurrible. En caso de no aprobarse el procedimiento, el Plenario
deberá disponer la vuelta a Comisión del concurso con indicación de
la/las etapa/s que deban sustanciarse nuevamente.
El orden de mérito aprobado no podrá ser modificado durante la vigencia
del concurso salvo renuncia de algún/a postulante, fallecimiento,
designación en otra magistratura en los términos del art. 50 o
exclusión del procedimiento en los términos del art. 29 de este
reglamento.
d. Conformación de las ternas. Producida/s la/s vacante/s, a instancias
de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, el
Plenario procederá a aprobar y remitir al Poder Ejecutivo Nacional la/s
terna/as que resulte/n necesaria/as para su cobertura, ajustándose al
orden del mérito aprobado. La decisión deberá adoptarse por mayoría de
dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible.
Las ternas serán conformadas de manera descendente en el orden de
mérito, con observancia de lo previsto en el art. 44, tercer párrafo.
Los postulantes que fuesen postergados en la integración de una terna
por aplicación del citado art. 44, tercer párrafo, mantendrán su
posición para el armado de la próxima terna que corresponda en ese
concurso.
En el marco del presente sistema de concursos no será de aplicación la lista complementaria prevista en el art. 48.
En caso que el Poder Ejecutivo Nacional informase de alguna
circunstancia que dejase la terna incompleta, el Plenario integrará esa
terna siguiendo el orden de mérito remanente del respectivo concurso.
e. Vigencia del concurso. La nómina de postulantes aprobada por el
Plenario tendrá una vigencia de cinco (5) años desde esa resolución.
Vencido ese plazo la nómina de postulantes y el concurso quedarán sin
efecto, con independencia de la cantidad de ternas que se hayan emitido
hasta el momento.
El concurso y nómina también perderán vigencia por el envío de todas
las ternas previstas al momento de su convocatoria en función del
número de vacantes para las que fue llamado.
El concurso que caducase por plazo o por el envío de las ternas
establecidas en su convocatoria, sólo podrá retomar vigencia para el
excepcional supuesto señalado en el último párrafo del apartado d. del
presente artículo y a ese exclusivo fin.
f. Obligación de informar de los postulantes. Los postulantes que
pierdan interés o carezcan de posibilidades de continuar con el
procedimiento, deberán hacer saber su renuncia inmediatamente a la
Secretaría de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial. La falta de comunicación, salvo fuerza mayor, dará lugar al
trámite previsto en el art. 29 respecto del/a postulante.
g. Nueva convocatoria a concurso previo. Cuando se encontrase cercana
la fecha de vencimiento de la nómina aprobada por el Plenario en el
marco de un concurso anticipado o se hubiese remitido un número de
ternas cercano al fijado en su convocatoria, el Plenario, siguiendo el
régimen previsto en el presente artículo, podrá llamar a un nuevo
concurso anticipado para cubrir vacantes en los mismos tribunales.
Igual solución para la situación prevista en el punto b., tercer
párrafo, del presente artículo”.
2°) Aprobar la incorporación de la siguiente cláusula transitoria del
Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la
designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación: “Los
concursos convocados para cubrir magistraturas en los tribunales
individualizados en el art. 49 se sustanciarán hasta su total
conclusión, acumulándoseles todas las vacantes de igual competencia
territorial, material y grado que se produzcan hasta adicionar cuatro
(4) conforme la ley y el presente reglamento (art. 13, A, I. de la ley
24.937 y modificatorias, y 9 y 47 del reglamento). Sin perjuicio de
ello, se cubrirán mediante concurso anticipado las vacantes que se
produzcan en esos tribunales por fuera de las cuatro (4) que
corresponde acumular, o bien las que se generen luego de su aprobación
por parte del Plenario”.
Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el sitio web del Consejo de la Magistratura de
la Nación.
Firmado ante mí, que doy fe.
Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller
e. 22/12/2023 N° 104922/23 v. 22/12/2023