MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2291/2023
RESOL-2023-2291-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el EX-2023-132384504-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546
(t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias,
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#JGM del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en el RE-2023-136877641-APN-DGDYD#JGM las partes acompañan
un acuerdo complementario con modificaciones a lo pactado en el acuerdo
ut-supra identificado.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10,
como así modificaciones parciales a los artículos 7 bis, 12 y 27 dicho
instrumento, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las
representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad
sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de
Marzo de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador,
obrantes respectivamente como archivo embebido del
RE-2023-132384474-APN-DGDYD#JGM, y en el
RE-2023-136877641-APN-DGDYD#JGM, ambos de los autos de referencia,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104306/23 v. 22/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)