PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL
Decreto 125/2023
DECTO-2023-125-APN-PTE - Decreto N° 565/2023. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153388838-APN-CSP#MDS, la Ley N° 27.345,
los Decretos Nros. 551 del 29 de agosto de 2022, 444 del 4 de
septiembre de 2023, 565 del 31 de octubre de 2023, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86
del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos los y las habitantes de la Nación de trabajar, mientras que el
artículo 14 bis de la misma establece que el trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos
de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía
popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura
médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección
previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en
sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el
“progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75,
inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida
ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social
Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir
con los citados objetivos.
Que, en ese marco, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL se creó por la Resolución de dicha cartera N° 121/20 el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR
TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones:
a) una prestación económica individual, de percepción periódica y
duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO,
destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en
situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es
contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los
beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento,
fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo
y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las
Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la
Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover
la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos
socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten
en el marco del Programa.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 565/23 se transfiere a partir del
1° de enero de 2024 a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR
TRABAJO”, creado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 121/20 y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN
LABORAL, creado mediante el artículo 1° del mencionado decreto, en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se creó el
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos
y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que a los fines de mejorar la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN
LABORAL, corresponde modificar lo establecido por el artículo 2° del
mencionado Decreto N° 565/23.
Que es imprescindible el aprovechamiento integral de las capacidades
operativas de los organismos estatales en la implementación de las
políticas públicas dirigidas a los ciudadanos y las ciudadanas.
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y
el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos
sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que el progreso económico implica un crecimiento armónico de la Nación,
promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones en los términos
del artículo 75, inciso 19, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, motivo por el cual deben considerarse las particularidades de
cada región a efectos de formular las políticas públicas y también su
contenido.
Que esta medida complementa y fortalece el régimen de inclusión social
y promoción del trabajo independiente regulado en el Decreto N° 444/23.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 565 de fecha 31
de octubre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Transfiérese, a partir del 1° de abril de 2024, a la
totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la
Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de
marzo de 2020 y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
e. 02/01/2024 N° 107079/23 v. 02/01/2024