ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 730/2023
RESOL-2023-730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-58481491-APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y
su Decreto Reglamentario N° 1738/92, los Decretos N° 278/20, N°
1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22, y la Resolución N°
RESOL-2022-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en
la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará
la normativa vigente.
Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural
Vehicular (GNV), es un instrumento público de vital importancia para la
seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica
y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica
para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que
contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades
de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia
y seguridad del servicio que se suministra.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 14
de diciembre de 2022, se estableció el costo de la Oblea en la suma de
PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($435) y el costo de la Cédula
MERCOSUR en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125).
Que el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, elevado al Honorable Congreso de la
Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV
para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.283.500.000). Dicho monto surge de la
proyección de venta de 2.050.000 obleas a $ 870 c/u y de 2.000.000
cédulas a $ 250 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto 2024.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de
la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de
ejecutar el presupuesto del Ejercicio 2024.
Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y
que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR,
tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo
con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNV.
Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los
Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario
notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la
modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas
MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras
pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto por el Articulo
52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido
por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N°
815/22.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos
vencimientos operen en el año 2024, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS
SETENTA ($870) por unidad, a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 2° - Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) por unidad, a partir del 1° de enero
de 2024.
ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos
operen en el año 2025, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($870)
por unidad.
ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 02/01/2024 N° 106641/23 v. 02/01/2024