MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 8/2023

RESOL-2023-8-APN-MINF

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-153782979- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, N° 1.377 del 1 de noviembre de 2001, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018, Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 952 de fecha 22 de diciembre de 2022, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 424 de fecha 24 de julio de 2023, N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023, N° 615 de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que, una vez instrumentada la referida instancia de participación ciudadana que fuera convocada por la Resolución N° 952 de fecha 22 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dictó la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional, que se encuentran actualmente vigentes.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos del 2023.

Que, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 424/23 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su normal desarrollo.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 615 de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 que, como ANEXO I (IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR), ANEXO V (IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 615/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y se aprobó la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia.

Que, conforme se desprende de los considerandos de la precitada Resolución N° 615/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “...componente por demanda se calcularía en base a la metodología de ajuste a los ingresos por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”, introducida en un esquema de compensaciones que requiere el “desaplanamiento” de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a transportar” y, a tal fin “...las tarifas teóricas están constituidas sobre la base de las principales variables que hacen al sistema, tomando en consideración los costos reconocidos por estructura de costos, el tráfico de pasajeros por kilómetro y sección, y las distancias recorridas entre secciones.”.

Que por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron respectivamente, el artículo 4° de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y el artículo 6° de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por los cuales se aprobaran como ANEXOS II y III de dichas normas, las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del Subsidio y/o la Compensación de los Costos de Explotación de los servicios ferroviarios metropolitanos correspondientes a las Líneas Belgrano Norte y Urquiza, en donde se establece que la redeterminación del subsidio y/o la compensación de costos de explotación será realizada de oficio por el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las reparticiones con competencia en la materia, generando nuevas Cuentas de Explotación en forma automática para los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Que asimismo, en los puntos 3 de los ANEXOS II y III de las mencionadas Resoluciones N° 1.603/14 y N° 1.604/14, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con las modificaciones de la Resolución N° 404/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que para la redeterminación de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará en cuenta la real incidencia y/o los cambios de precios a través de las variaciones de los índices consignados en cada caso, según corresponda, para cada uno de los rubros considerados, y que los índices que se tomarán de insumo para los cálculos serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para los meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la nueva redeterminación, es decir diciembre, marzo, junio y septiembre.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la continuidad de la vigencia de los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023, de conformidad con la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la misma resolución, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (cfr. artículos 1° y 5°).

Que, también, por medio de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 501/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL la creación de mesas de trabajo con las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y con los operadores de los servicios ferroviarios, como ámbitos de intercambio institucional destinados a realizar un seguimiento de los costos de operación y a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la revisión de la normativa relacionada con la redeterminación de los costos y las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el recientemente dictado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA, medidas que entrarán próximamente en vigencia.

Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 8/23, es competencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL...26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.…32. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.

Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo….30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la avocación será procedente en la medida en la que una norma expresa no disponga lo contrario.

Que, sobre ello, la Procuración del Tesoro de la Nación ha definido a la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226: 161, entre otros)” (cfr. Dictámenes: 244:510).

Que, en tal sentido, corresponde destacar que los incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados por imperio de lo dispuesto en la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario reponer el mecanismo de actualización de los cuadros tarifarios, considerando para tal efecto los índices no aplicados por imperio de la Resolución N° 501/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y manteniendo las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.

Que, atendiendo al incremento de los costos de actividad reconocido normativamente en la Resolución N° 615/2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y al grado de avance en la sistematización de los procedimientos de distribución de compensaciones tarifarias y de determinación tarifaria de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, corresponde restablecer los mecanismos en cuya aprobación la ciudadanía tuvo su debida participación.

Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, la Ley N° 26.352, el Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, el Decreto N° 1.377 del 1° de noviembre de 2001, el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la CERO (0) hora del día 15 de enero de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Ferraro

e. 03/01/2024 N° 136/24 v. 03/01/2024