MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 8/2023
RESOL-2023-8-APN-MINF
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153782979- -APN-DGD#MTR, la Ley N°
2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023
y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1.759 del 3
de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de
1936, N° 1.377 del 1 de noviembre de 2001, N° 84 del 4 de febrero de
2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 73 de fecha 21 de
diciembre de 2023, las Resoluciones N° 1.603 de fecha 16 de diciembre
de 2014 y N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 404 de fecha 10 de mayo
de 2018, Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 952 de fecha 22 de
diciembre de 2022, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 424 de
fecha 24 de julio de 2023, N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023, N° 615
de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE;
y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el
ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran
la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución
del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en
una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y
suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de
las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es
el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios
donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un
primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia
de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los
ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar
de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este
derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de
transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando
la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de
fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616
de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE por
la cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige
para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con
aspectos esenciales de servicios públicos de transporte que carezcan de
un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar
sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de
igualdad y gratuidad.
Que, una vez instrumentada la referida instancia de participación
ciudadana que fuera convocada por la Resolución N° 952 de fecha 22 de
diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dictó la
Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se establecieron los cuadros
tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y
ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos,
interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional,
que se encuentran actualmente vigentes.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 24 de
julio de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los
Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre todos del 2023.
Que, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 424/23 del ex
MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias
pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier
otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en
las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el
análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la
adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su
normal desarrollo.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, por conducto del artículo 1° de la
Resolución N° 615 de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes
a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y
febrero de 2024 que, como ANEXO I (IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR),
ANEXO II (IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR), ANEXO III
(IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV
(IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR), ANEXO V
(IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la
presente resolución.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 615/2023 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los
servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados
en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las
modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66
de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de cálculo de
distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y se aprobó la
Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia.
Que, conforme se desprende de los considerandos de la precitada
Resolución N° 615/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
“...componente por demanda se calcularía en base a la metodología de
ajuste a los ingresos por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”,
introducida en un esquema de compensaciones que requiere el
“desaplanamiento” de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos
servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a
transportar” y, a tal fin “...las tarifas teóricas están constituidas
sobre la base de las principales variables que hacen al sistema,
tomando en consideración los costos reconocidos por estructura de
costos, el tráfico de pasajeros por kilómetro y sección, y las
distancias recorridas entre secciones.”.
Que por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 404 de fecha
10 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron
respectivamente, el artículo 4° de la Resolución N° 1.603 de fecha 16
de diciembre de 2014 y el artículo 6° de la Resolución N° 1.604 de
fecha 16 de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por los cuales se aprobaran como ANEXOS II y III de dichas
normas, las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del
Subsidio y/o la Compensación de los Costos de Explotación de los
servicios ferroviarios metropolitanos correspondientes a las Líneas
Belgrano Norte y Urquiza, en donde se establece que la redeterminación
del subsidio y/o la compensación de costos de explotación será
realizada de oficio por el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través
de las reparticiones con competencia en la materia, generando nuevas
Cuentas de Explotación en forma automática para los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año.
Que asimismo, en los puntos 3 de los ANEXOS II y III de las mencionadas
Resoluciones N° 1.603/14 y N° 1.604/14, ambas del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con las modificaciones de la Resolución N° 404/18
del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que para la
redeterminación de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará
en cuenta la real incidencia y/o los cambios de precios a través de las
variaciones de los índices consignados en cada caso, según corresponda,
para cada uno de los rubros considerados, y que los índices que se
tomarán de insumo para los cálculos serán los publicados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para los meses inmediatos
anteriores a la entrada en vigencia de la nueva redeterminación, es
decir diciembre, marzo, junio y septiembre.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 501 de fecha 30 de
agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la
continuidad de la vigencia de los cuadros tarifarios y tarifas
establecidos para los servicios de transporte público automotor y
ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran vigentes al 1º de
agosto de 2023, de conformidad con la Resolución N° 1.017 de fecha 29
de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose el
mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de
la misma resolución, como así también las facultades conferidas en
dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (cfr.
artículos 1° y 5°).
Que, también, por medio de los artículos 2° y 3° de la Resolución N°
501/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la ex
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL la creación de mesas de
trabajo con las cámaras empresarias representativas del transporte
automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y
con los operadores de los servicios ferroviarios, como ámbitos de
intercambio institucional destinados a realizar un seguimiento de los
costos de operación y a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
revisión de la normativa relacionada con la redeterminación de los
costos y las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor
y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el recientemente
dictado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre
de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las BASES PARA
LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA, medidas que entrarán
próximamente en vigencia.
Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se
desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas
y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no
admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso
de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 8/23, es competencia del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras
públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al
transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la
actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e
integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de
infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL...26. Intervenir en la elaboración de las
estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.…32.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.
Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se
aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta
el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta,
elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de
sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las
políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de
su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al
Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo….30. Entender en la asignación de
los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de
tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de
transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o
resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración
se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de
la Jurisdicción.”.
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la avocación será procedente en la medida en la que una
norma expresa no disponga lo contrario.
Que, sobre ello, la Procuración del Tesoro de la Nación ha definido a
la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones
de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario
superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están
sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea
jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando
un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose
en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una
competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y
sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en
sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226:
161, entre otros)” (cfr. Dictámenes: 244:510).
Que, en tal sentido, corresponde destacar que los incrementos en los
precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de
responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de
pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos
necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo, no han tenido un
reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados
por imperio de lo dispuesto en la Resolución N° 501 de fecha 30 de
agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de
mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento
del servicio público del transporte automotor y ferroviario de
pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta
necesario reponer el mecanismo de actualización de los cuadros
tarifarios, considerando para tal efecto los índices no aplicados por
imperio de la Resolución N° 501/2023 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE y manteniendo las ventajas tarifarias a aquellos usuarios
que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE
BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018
del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a
los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.
Que, atendiendo al incremento de los costos de actividad reconocido
normativamente en la Resolución N° 615/2023 del ex MINISTERIO DE
TRANSPORTE y al grado de avance en la sistematización de los
procedimientos de distribución de compensaciones tarifarias y de
determinación tarifaria de los servicios públicos de transporte
automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional,
corresponde restablecer los mecanismos en cuya aprobación la ciudadanía
tuvo su debida participación.
Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política
tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo
N° 19.549, el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, la Ley N° 26.352, el
Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el
Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, el Decreto N°
1.377 del 1° de noviembre de 2001, el Decreto N° 84 del 4 de febrero de
2009 y el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese el mecanismo de actualización tarifaria
establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de
diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así
también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la CERO (0) hora del día 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS,
al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones
municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a
las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las
Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la
Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Ferraro
e. 03/01/2024 N° 136/24 v. 03/01/2024