ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2/2024
DI-2024-2-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT
N° DI-2023-4829-APN- ANMAT#MS del 30 de Junio de 2023 y el expediente
EX-2023-146184297-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros
productos, de los reactivos, elementos de diagnóstico, materiales y
tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la
medicina humana.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Qué asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
productos médicos, registro, modificaciones y transferencias de
productos médicos, clase I, II, III y IV nacional e importado,
productos para diagnóstico de uso “in vitro”, autorización de
funcionamiento, renovación de B.P.F. y modificaciones (habilitaciones),
trámites correspondientes al cumplimiento de B.P.F para empresas
radicadas en el extranjero o Mercosur, trámites correspondientes a
productos médicos usados, certificaciones y autenticación, trámites
correspondientes a habilitaciones de productos médicos I, II, III, IV,
productos para diagnóstico de uso “in vitro” y distribuidoras de
productos médicos, estudios de investigación en tecnología médica y
despachos de importación, se encuentran previstos en el Anexo de la
Disposición ANMAT N° DI-2023-4829-APN- ANMAT#MS.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la
excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las
industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2023-153314001-APN-DGA#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de
Productos Médicos - correspondientes a productos médicos, registro,
modificaciones y transferencias de productos médicos, clase I, II, III
y IV nacional e importado, productos para diagnóstico de uso “in vitro”
grupo A, B, C Y D; autorización de funcionamiento, renovación de B.P.F.
y modificaciones (habilitaciones), trámites correspondientes al
cumplimiento de B.P.F para empresas radicadas en el extranjero o
Mercosur, trámites correspondientes a productos médicos usados,
certificaciones y autenticación, trámites correspondientes a
habilitaciones de productos médicos I, II, III, IV, productos para
diagnóstico de uso “in vitro” grupo A, B, C y D y distribuidoras de
productos médicos, estudios de investigación en tecnología médica y
despachos de importación, conforme el detalle que, como Anexo
IF-2023-151481950-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el anexo IF-2023-74613550-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2023-4829-APN- ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia el 10 de Enero de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los
sectores involucrados; al Instituto Nacional de Productos Médicos; a la
Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de
Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2024 N° 753/24 v. 08/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)