VIAJES OFICIALES
Decreto 50/2024
DNU-2024-50-APN-PTE - Acuérdase autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04091483- -APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al
Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación, con
permiso del Congreso.
Que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitó el referido
permiso a través del Proyecto de Mensaje y Ley N° 2 del 2 de enero de
2024, el cual ingresó por la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES el 3 de
enero de 2024 (Exp. PE 202/23).
Que, asimismo, dicha solicitud se incluyó en el temario a tratar por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN durante el período de Sesiones
Extraordinarias convocadas por Decreto N° 76 del 22 de diciembre de
2023.
Que el señor Presidente de la Nación participará del Foro Económico
Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA,
entre los días 15 y 19 de enero del corriente año.
Que, a la fecha, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN no sancionó la ley
que otorga el permiso constitucional para que el titular del PODER
EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación por
razones de servicio público.
Que hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN apruebe la ley
correspondiente, se deben adoptar las medidas constitucionalmente
previstas.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acuérdase autorización al titular del PODER EJECUTIVO
NACIONAL para ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo
requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Guillermo José Ferraro - Mariano Cúneo Libarona
- Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo
e. 15/01/2024 N° 1754/24 v. 15/01/2024