MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 4/2024
RESFC-2024-4-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024
Visto el expediente EX-2024-03423278- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DECNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de
agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de
diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de
enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del
26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de
títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán
tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada
una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades
del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el mes de enero de
2024, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por sus tenencias de la “Letra
del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 18 de enero de 2024”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC) - LECER X18E4, la
suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de
2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) – BONCER T2X5.
Que, en tal sentido, se procederá a imputar a las autorizaciones
presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25%
vencimiento 14 de febrero de 2025”, por un total de valor nominal
original pesos doscientos veinte mil quinientos veinticinco millones
ciento setenta y nueve mil trescientos setenta (VNO $ 220.525.179.370).
Que dicha imputación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2°
del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del
decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo
11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese
decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25%
vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos doscientos veinte mil quinientos
veinticinco millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta
(VNO $ 220.525.179.370) a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto
23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el que se colocará conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de esta resolución, o en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, el procedimiento para la
suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, que como anexo
(IF-2024-03925044-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su
dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2024 N° 1568/24 v. 15/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA
OPERACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 331/2022 CON
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
El Estado Nacional, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16
de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante
el artículo 26 de ese decreto, ofrece a las entidades que le dependen
con tenencias relevantes de Títulos Elegibles (como se define más
abajo), como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), realizar la suscripción del
instrumento denominado "Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de
2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) - BONCER T2X5,
mediante la entrega de la "Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada
por CER a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 39 del
10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN- SH#MEC)
- LECER X18E4, en adelante el Título Elegible.

Cronograma de la operación:
Fecha de fijación de precio del BONCER T2X5 y envío de nota de
invitación: 11 de enero de 2024 al cierre de operaciones (T-1).
Fecha de respuesta de las entidades participantes: 12 de enero de 2024
(T), antes de las 15:00 horas.
Fecha de recepción del Título Elegible: 15 de enero de 2024 (T+1).
Fecha de entrega del BONCER T2X5 16 de enero de 2024 (T+2).
La Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía
determinará el precio de colocación del BONCER T2X5 para el Título
Elegible al cierre de operaciones del 11 de enero de 2024 (T-1) y
enviará una nota de invitación a las entidades del Estado Nacional con
tenencias relevantes del Título Elegible, conforme el modelo que se
detalla más adelante.
El 12 de enero de 2024 antes de las 15:00 horas (T), las entidades que
hayan recibido la invitación, deberán cursar una nota a la Secretaría
de Finanzas, con copia a la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP),
a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) indicando
si aceptan o no la propuesta realizada y en caso de aceptarla, deberán
informar: a) los valores nominales en pesos para el Título Elegible que
presentarán en la operación, y b) las cuentas en la Central de Registro
y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
BCRA donde deberán ser transferidos los BONCER T2X5.
La Oficina Nacional de Crédito Público realizará un informe técnico con
el resultado de la operación para conocimiento y conformidad del órgano
coordinador de los sistemas de administración financiera, para su
posterior devolución a dicha Oficina Nacional.
La Oficina Nacional de Crédito Público notificará a las entidades
participantes el monto que recibirán del BONCER T2X5, y simultáneamente
informará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la citada oficina, la cantidad de LECER X18E4 a recibir
y la cantidad de valor nominal original del BONCER T2X5 a colocar.
Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de BONCER
T2X5, se utilizará la siguiente fórmula:
VNO BONCER T2X5 = VNO LECER X18E4 * VALOR TÉCNICO LECER X18E4 / PRECIO
COLOCACIÓN BONCER T2X5
Al valor nominal original (VNO) obtenido del BONCER T2X5, se lo
redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de ese
instrumento.
Antes de las 18:00 horas del día lunes 15 de enero de 2024 (T+1), las
LECER X18E4 comprometidas deberán ser giradas desde las cuentas donde
se encuentran depositadas, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas
99990-01 en la CRYL del BCRA.
El martes 16 de enero de 2024 (T+2), la CRYL acreditará el BONCER T2X5
en las cuentas informadas por las entidades participantes.
MODELO
DE NOTA DE INVITACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Nos dirigimos a Uds. a fin de ofrecerles, en el marco de lo dispuesto
por el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) conforme el
artículo 26 de ese decreto, la suscripción del BONCER T2X5 mediante la
entrega de LECER X18E4, conforme se detalla a continuación:
El precio de suscripción del BONCER T2X5 para el Título Elegible, que
considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos
correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del
decreto 331/2022, es el siguiente:
En caso de aceptar la propuesta se solicita envíe su respuesta a través
del sistema de Gestión Documental GDE a la Secretaría de Finanzas: Lic.
Pablo Quirno Magrane (PQUIRNO - SF#MEC), y a la Oficina Nacional de
Crédito Público: Susana Casillas (SCASIL-ONCP#MEC), Luis Felipe
Franzosi (LFRANZ-DAFI#MEC), Osvaldo Colazo (OCOLAZ-DOCP#MEC), Ana
Graciela Cabrera (ACABRE-DAFI#MEC) y Noemí Sindona (NSINDO-DOCP#MEC), a
fin de iniciar las gestiones operativas para la liquidación de la
operación en función del siguiente cronograma:
Fecha de respuesta de las entidades participantes: 12 de enero de 2024
(T), antes de las 15:00 horas.
Fecha de recepción del Título Elegible en la cuenta de la Secretaría de
Finanzas 99990¬01 en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
(CRYL) del BCRA: 15 de enero de 2024 (T+1).
Fecha de entrega del BONCER T2X5: 16 de enero de 2024 (T+2). Deberán
indicar la cuenta en CRYL para el depósito del instrumento.
IF-2024-03925044-APN-SF#MEC