MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 41/2024
RESOL-2024-41-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha 8 de
Enero de 2024, se homologó el acuerdo y las escalas salariales,
obrantes en los Documentos Nros. RE-2023-152057094-APN-DGD#MT,
RE-2023-152058135-APN-DGD#MT y RE-2023-152058295-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, suscripto entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL),
por el sector empleador, y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución, mediante
una presentación obrante en el Documento N°
RE-2024-03509889-APN-DTD#JGM de autos, la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, advirtió que por un error involuntario fueron
mal consignados algunos datos contenidos en las planillas de las
escalas salariales detalladas con Anexos A y B, que forman parte del
acuerdo paritario para el periodo enero y febrero de 2024, que fuera
homologado por la Resolución precitada.
Que en tal sentido, la citada Federación adjuntó a su presentación los
Documentos Nros. RE-2024-03511200-APN-DTD#JGM y
RE-2024-03510976-APN-DTD#JGM, ambos incorporados en fecha 11 de Enero
de 2024 al Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, en los que obran
las escalas salariales con las correspondientes correcciones.
Que corrido que fuera el pertinente traslado a las partes de marras,
estas han procedido a ratificar las mismas, de conformidad con las
constancias incorporadas en autos en los Documentos Nros.
RE-2024-04616952-APN-DTD#JGM, RE-2024-04500955-APN-DGD#MT y
RE-2024-05083996-APN-DGDYD#JGM, todos de autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante y el ámbito personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas las escalas salariales obrantes en
los Documentos Nros. RE-2024-03511200-APN-DTD#JGM y
RE-2024-03510976-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, las que reemplazan a las oportunamente
homologadas por la Resolución N° RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha
8 de Enero de 2024, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en
los Documentos Nros. RE-2024-04616952-APN-DTD#JGM,
RE-2024-04500955-APN-DGD#MT y RE-2024-05083996-APN-DGDYD#JGM, todas del
Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento
homologado por el Artículo 1 de la presente Resolución conjuntamente
con el acuerdo homologado por la Resolución N°
RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha 8 de Enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
la Resolución N° RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha 8 de Enero de
2024 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas salariales
homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2024 N° 3298/24 v. 26/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)