MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 42/2024
RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM y las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/9 del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM
del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el
sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
(C.I.Q.y P.), por el sector empleador, conjuntamente con su Acuerdo
Complementario de la página 10 del Documento N°
RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 791/21, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, en el Documento N° RE-2024-01778811-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector
sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y
P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen establecer una
contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en los
términos allí pactados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV
del acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM,
cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la
vigencia del acuerdo de marras.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes
en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical
receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración
especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
ello conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en relación con el acuerdo intersindical mencionado en el punto IV
in fine del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM, atento al
tenor de lo convenido, corresponde tomar conocimiento del mismo.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el
sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
(C.I.Q. y P.), obrante en la Documento N°
RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM por el sector empleador, conjuntamente
con su Acuerdo Complementario de la página 10 del Documento N°
RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el
sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
(C.I.Q. y P.), obrante en el Documento N°
RE-2024-01778811-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1
y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 791/21.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos
homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2024 N° 3304/24 v. 26/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)