MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 43/2024
RESOL-2024-43-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/3 del Informe N° IF-2024-05566148-APN-DNRYRT#MT obra
el acuerdo y en páginas 1/2 del Informe N°
IF-2024-05566622-APN-DNRYRT#MT obra su anexo, ambos del Expediente N°
EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO,
ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE
CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN
Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en páginas 1/2 del Informe N° IF-2024-05568052-APN-DNRYRT#MT del
Expediente N° EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO
NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT,
el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora.
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan la forma de
pago de la contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los
lineamientos allí estipulados.
Que en referencia al SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ,
firmante del acuerdo de autos, se deja constancia que su actual
denominación es SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES
(SIPGER), en virtud de lo dispuesto por la Resolución N°
RESOL-2023-204-APN-MT.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo obrante en el Informe N° IF-2024-05566148-APN-DNRYRT#MT y su
anexo obrante en el Informe N° IF-2024-05566622-APN-DNRYRT#MT,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo
obrante en el Informe N° IF-2024-05568052-APN-DNRYRT#MT, con destino a
la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4 del Decreto Nº
467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deneran pasar las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines se hace saber que las partes deberán acompañar y
ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del
incremento salarial acordado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3
del Informe N° IF-2024-05566148-APN-DNRYRT#MT conjuntamente con su
anexo obrante en páginas 1/2 del Informe N°
IF-2024-05566622-APN-DNRYRT#MT del Expediente N°
EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO,
ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE
CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN
Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte
sindical, la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2
del Informe N° IF-2024-05568052-APN-DNRYRT#MT del Expediente N°
EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO,
ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE
CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN
Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte
sindical, la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro de los instrumentos identificados en los
Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se
aplicarán con motivo del incremento salarial acordado. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2024 N° 3306/24 v. 26/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)