MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 63/2024
RESOL-2024-63-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147911486-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-00956032-APN-DTD#JGM del Expediente Nº
EX-2023-147911486-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 29 de
diciembre de 2023, entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA, por la parte sindical, y la empresa CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Qué asimismo, en los Documentos Nros. RE-2024-05517639-APN-DTD#JGM y
RE-2024-05485731-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la referencia,
obran las notas aclaratorias correspondientes al acuerdo precitado.
Que bajo dichos instrumentos, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
762/19, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y
detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas
pactadas en el acuerdo de marras, correspondería hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento
Nº RE-2024-00956032-APN-DTD#JGM conjuntamente con las notas
aclaratorias obrantes en los Documentos Nros.
RE-2024-05517639-APN-DTD#JGM y RE-2024-05485731-APN-DGD#MT, todos del
Expediente Nº EX-2023-147911486-APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN
DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la
empresa CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por
la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2024 N° 3322/24 v. 26/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)