MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152726550-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o. 2004), 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017),
la Resolución N° RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, de fecha 22
de enero de 2024, se dio tratamiento a la homologación del acuerdo
obrante en el Documento Nº RE-2023-152720386-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2023-152726550-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Considerando primero y segundo de la Resolución Nº
RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, de fecha 22 de enero de 2024, se consignó
erróneamente el marco del Convenio Colectivo de Trabajo y la referencia
al Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en lugar de consignarse: “Que bajo el acuerdo de marras las partes
pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos. Que al respecto de las
sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a
las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744.”, debió indicarse: “Que bajo el acuerdo de marras
las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, de acuerdo a la vigencia y
detalles allí previstos”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la
rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución
rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los
términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Considerando primero y segundo de la
Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, de fecha 22 de enero de
2024, donde dice: “Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el
pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la
vigencia y detalles allí previstos. Que al respecto de las sumas
pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las
partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744.”, debe leerse: “Que bajo el acuerdo de marras las
partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 751/18, de acuerdo a la vigencia y detalles
allí previstos.”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la
rectificación de la Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH,
conforme surge del Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución
Rectificatoria, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
e. 29/01/2024 N° 3436/24 v. 29/01/2024