JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 7/2024
RESOL-2024-7-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00960260- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nº
19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), los Decretos Nº 1759 de
fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 977 de fecha 6 de julio de
1995, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017),
prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios
de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores
jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y
avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma
hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área.
Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, se sustituyó
el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019.
Que atento a dicha modificación deviene necesario, para el cumplimiento
de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del
procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos
funcionarios titulares de distintas áreas de esta Jefatura de Gabinete
de Ministros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril 1972 (T.O. 2017) y el artículo 14
del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad
conferida por el artículo 14 del Decreto N° 977/1995 para designar al
personal de gabinete, aprobar las contrataciones, renovaciones o
prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el
artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional y locaciones de servicios en los términos del Decreto N°
1109/2017, como así también los contratos celebrados en el marco de
convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con
financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional,
comprendiendo entre estos últimos, los que tramiten por acuerdo entre
cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a
título personal encuadrados en el Decreto N° 1023/2001 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades
Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para
prorrogar y limitar las designaciones transitorias que oportunamente
fueran dispuestas, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades
Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para
la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en los artículos
31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164, respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, en el
ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades
para rescisión de contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo
I de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109/2017 y modificatorios,
celebrados en el ámbito de la Administración Centralizada de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para
disponer la afectación del personal en forma transitoria a la
realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de
revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de
servicios), según el artículo 15 de Ley N° 25.164, reglamentado por el
art. 15, inciso b) apartado I) del Decreto N° 1421/2002.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la
concesión de las licencias contempladas en el Decreto N° 3413/1979 y
sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo 13
apartado I inciso b) para la realización estudios o investigaciones.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la
concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no
inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, prevista en el
artículo 138 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la
concesión y limitación de la licencia para la integración familiar
prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N°
214/2006.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para el otorgamiento o
limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en
el artículo 6º apartado II— del Decreto N° 911/2006.
ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para la designación,
modificación o limitación bajo el régimen de Horas Cátedra, según lo
establecido en el Decreto N° 619/2016.
ARTÍCULO 11.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la facultad para otorgar autorización a los
letrados del Servicio Jurídico permanente, a los Delegados o Asistentes
del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según
corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en
que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga interés; así como
también la autorización expresa para formular allanamientos y
desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar,
rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables
componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y proseguir juicios
o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a lo previsto en las
Leyes N° 17.516 y N° 12.954 y el Decreto N° 411/1980 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el
artículo 8º del Anexo al Decreto N° 895/2018.
ARTÍCULO 13.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades
Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la suscripción de
convenios de colaboración, que no contemplen erogación presupuestaria,
con provincias, municipios u otras entidades y organismos, en el ámbito
de sus competencias.
ARTÍCULO 14.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse
e. 30/01/2024 N° 3654/24 v. 30/01/2024