JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 7/2024

RESOL-2024-7-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00960260- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nº 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 977 de fecha 6 de julio de 1995, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, se sustituyó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Que atento a dicha modificación deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de esta Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril 1972 (T.O. 2017) y el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad conferida por el artículo 14 del Decreto N° 977/1995 para designar al personal de gabinete, aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/2017, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1023/2001 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para prorrogar y limitar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para rescisión de contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109/2017 y modificatorios, celebrados en el ámbito de la Administración Centralizada de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para disponer la afectación del personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de Ley N° 25.164, reglamentado por el art. 15, inciso b) apartado I) del Decreto N° 1421/2002.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la concesión de las licencias contempladas en el Decreto N° 3413/1979 y sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo 13 apartado I inciso b) para la realización estudios o investigaciones.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, prevista en el artículo 138 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la concesión y limitación de la licencia para la integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.

ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para el otorgamiento o limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º apartado II— del Decreto N° 911/2006.

ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para la designación, modificación o limitación bajo el régimen de Horas Cátedra, según lo establecido en el Decreto N° 619/2016.

ARTÍCULO 11.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga interés; así como también la autorización expresa para formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y proseguir juicios o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a lo previsto en las Leyes N° 17.516 y N° 12.954 y el Decreto N° 411/1980 (T.O. 1987).

ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 8º del Anexo al Decreto N° 895/2018.

ARTÍCULO 13.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la suscripción de convenios de colaboración, que no contemplen erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras entidades y organismos, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 14.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 30/01/2024 N° 3654/24 v. 30/01/2024