MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 17/2024
RESOL-2024-17-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
Visto el Expediente EX-2024-11152430-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.467 y
sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus
modificaciones, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la
economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de
empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Que el Estado Nacional considera oportuno brindar a las empresas a las
que alude el considerando precedente, herramientas que fomenten su
desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones.
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios, faculta a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a
suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de
medidas cautelares.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar al citado organismo
recaudador a que disponga para las mencionadas empresas la suspensión
del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
Que se estima adecuado extender dicho beneficio a las personas humanas
y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes
por el ente recaudador y a aquellos sujetos que revistan la condición
de entidades sin fines de lucro.
Que, por otra parte, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 70/2023 se
declaró la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en ese contexto, los contribuyentes pertenecientes al sector de
salud cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales
del sistema, de allí que, a los efectos de garantizar su normal
desempeño y funcionamiento corresponda brindarles idéntico beneficio
que el previsto en el quinto considerando de esta medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía a
disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del
inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas
cautelares para: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y
2- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de dictado de la
presente resolución, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas
que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que
determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, y iii) las
entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la
mencionada Administración Federal al momento del dictado de la presente
resolución, en función de los parámetros que aquella determine.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 617/2024
del Ministerio de Economía B.O. 25/07/2024 se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto en el presente artículo)
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía a
disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del
inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas
cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud,
conforme los parámetros que aquella establezca, considerando a tales
fines y, de corresponder, la información que le proporcione el
Ministerio de Salud.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 617/2024
del Ministerio de Economía B.O. 25/07/2024 se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto en el presente artículo)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/02/2024 N° 4142/2024 v. 01/02/2024