COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 991/2024
RESGC-2024-991-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el EX-2024-06255334- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN GENERAL
S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 2/2024”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone
los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos
se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de
fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la
oferta pública de valores negociables y registración de los distintos
agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de
derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional
de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las
personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán
fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión
Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas, por Resolución
N° 153/2017, fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de
tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros
servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo
14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del anexo
(IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución
Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones
contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,
en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos
expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la
Resolución Nº 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo
IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en
primer término.
Que, luego de ello, por Resolución del Ministerio de Economía N°
267/2021, se revisaron nuevamente las tasas y los aranceles de la CNV,
sustituyendo los anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y
IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las
Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en una instancia posterior, el Ministerio de Economía, en
ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 20 de la Ley
Nº 22.520 -texto ordenado por decreto 438/92-, modificado por el
Decreto N° 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 y 451/2022 del 3 de
agosto de 2022, procedió a su revisión mediante el dictado de la
Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, sustituyendo el anexo
(IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 87/2017, y el anexo
(IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 153/2017, ambas del
ex Ministerio de Finanzas.
Que, en esta instancia, el Ministerio de Economía, en uso de las
atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones, y en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 26.831,
mediante el dictado de la Resolución N° 2/2024, por los motivos
expuestos en sus considerandos, sustituyó el anexo de la Resolución N°
87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por
el anexo I de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por
el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra la Resolución N°
2/2024.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 2/2024, el
Ministerio de Economía sustituyó el anexo de la Resolución N° 153/2017
del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el
anexo II de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el
anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC) que integra la medida referida
en primer término.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas
reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las
modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.
Que habiéndose, por Resolución General Nº 989 (B.O. 28-12-23),
suspendido transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y
control correspondiente al año 2024, hasta el 16 de febrero inclusive,
corresponde establecer la forma de determinación y la fecha de pago de
la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024 de los
sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b),
c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las
Normas (N.T. 2013 y mod.).
Que, asimismo, se adecua la redacción del artículo 3° del Capítulo I
del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), atento la sustitución
de la categoría de “Agente de Custodia, Registro y Pago” por la de
“Agente de Registro y Pago” y, acorde con las definiciones contenidas
en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, se reemplaza la referencia a
“Agente de Depósito Colectivo” por “Agente Depositario Central de
Valores Negociables”.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 2/2024 del
Ministerio de Economía, considerando sus particularidades y la
movilización de los recursos del mercado de capitales hacia fines
prioritarios para el desarrollo de la economía real, se incorpora el
arancel para las autorizaciones de aumento de monto de los programas de
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y CERTIFICADOS DE VALORES
(CEVA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo I del Título
XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función
de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de
diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año
siguiente.
b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes
de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de
Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de
Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-,
Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-;
Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes
de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores -personas
humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre
de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores
Representativos de Deuda de Corto Plazo, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
ARGENTINOS (CEDEAR) y/o CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA), que se
encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º
día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a
continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados,
en función del patrimonio neto que surja de los estados contables
anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o
custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso,
deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de
vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados
contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en el
Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y
modificatorias.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de
Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de
cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el
devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través
del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en
estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A
los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la
convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se
practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo,
independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes
denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la
base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la
Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los
fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense,
corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A”
3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día
hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén
denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de
cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil
anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre
de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades
anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada
año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a
las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO
(5) días hábiles de obtenida la autorización o registro,
respectivamente.
APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren
registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes
valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y
control, corresponderá:
a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías
(Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de
Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución,
Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de
las categorías en las cuales se encuentren registradas.
b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las
calidades previstas en la categoría “Agentes” del Anexo de la
Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias,
abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa
correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.
c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán
exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que
se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún
en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades
contempladas en ella”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8º del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de los
programas de CEDEAR y CEVA y el aumento de monto de los mismos, deberá
acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización
definitiva”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 6° de la Sección III del
Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- El pago de la tasa de fiscalización y control
correspondiente al año 2024, de los sujetos obligados que se encuentran
previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá abonarse del 19 al
23 de febrero de 2024, conforme los montos dispuestos por la Resolución
N° 2/2024 del Ministerio de Economía”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 06/02/2024 N° 4996/24 v. 06/02/2024