MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 10/2024
RESOL-2024-10-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03447144- -APN-IGJ#MJ, la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O.
1984) y sus modificatorias dispone que las sociedades anónimas, además
del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la
autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento,
disolución y liquidación en ciertos casos, entre los que se encuentra
determinada cifra del capital social, según disponga el Poder Ejecutivo
cada vez que lo estime necesario.
Que el artículo 299, inciso 2º) de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº
19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece una pauta
patrimonial para el sometimiento de las sociedades anónimas a una
fiscalización permanente por parte del organismo de contralor
societario, y exige que el monto establecido para determinar el valor
del capital social sea adecuado a la realidad económica.
Que la última modificación del monto correspondiente al capital social
a que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE
SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se produjo a
través de la Resolución Nº RESOL-2018-529-APN-MJ del 11 de julio de
2018.
Que según surge de la iniciativa generada por la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, resulta necesario revisar el monto actualmente vigente de
PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) de capital social a partir del
cual las sociedades anónimas quedan sometidas a exigencias funcionales
más estrictas, a un mayor contralor y a una fiscalización estatal
permanente.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-70-APN-PTE, del 20
de diciembre de 2023, exige a toda la Administración Pública una
revisión respecto del efecto que sus normas y procedimientos afectan a
los administrados, y al eventual impacto negativo que, en concepto de
mayores costos, cargos y burocracia, pueda implicar para ellos.
Que en el mencionado Decreto, denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN
DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha buscado
dinamizar el funcionamiento de las PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs)
estructuradas bajo figuras societarias, y a la vez estimular su
crecimiento.
Que entre el mes de julio de 2018 y el mes de diciembre de 2023 la tasa
de inflación acumulada ha sido superior a UN MIL OCHOCIENTOS POR CIENTO
(1.800%) conforme lo ha establecido el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que en razón de la crítica situación económica y financiera que ha
recibido el nuevo gobierno, que asumió funciones el pasado 10 de
diciembre, resulta razonable admitir, como lo ha señalado el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en diversas oportunidades, que la alta tasa de
inflación heredada pueda prolongarse por algún tiempo hasta tanto se
lleven adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer el
equilibrio macroeconómico.
Que, en consecuencia, se impone, en aras del cumplimiento del principio
de razonabilidad y proporcionalidad que debe inspirar los actos de
gobierno, adecuar a la realidad económica, el monto de capital social
previsto en la citada norma para imponer el control estatal.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades delegadas en el
artículo 2°, inciso f), apartado 17 del Decreto N° 101 del 16 de enero
de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el
monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas
quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la
previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE
SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Mariano Cúneo Libarona
e. 08/02/2024 N° 5391/24 v. 08/02/2024