MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 14/2024
RESOL-2024-14-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15668670- -APN-DGDAGYP#MEC de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANDERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-457-APN-SAGYP#MEC de fecha 30
de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aceptó la renuncia a partir del 10 de
diciembre de 2023, del Licenciado en Zoología Don Oscar Horacio PADÍN
(M.I. Nº 10.077.705), entre otros, al cargo de Director del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 y su
modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del citado Instituto Nacional, estableciendo asimismo sus
Objetivos y Responsabilidad Primaria.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras la facultad de “(…) 10. Ejercer el
control tutelar (…) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) (…) 11.Entender en la supervisión de los
programas, proyectos y actividades (…) del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)…”.
Que existen diversas actividades imprescindibles y centrales que hacen
a la colección de información científica de carácter pesquero para
sustentar el asesoramiento a la Autoridad de Aplicación, en particular
las campañas de investigación pesquero-oceanográficas planificadas
anualmente y dirigidas a la evaluación de la abundancia y el
conocimiento de la dinámica de las poblaciones de los principales
recursos pesqueros.
Que asimismo, merecen similar atención tanto la información proveniente
de la operatividad de la flota pesquera argentina, obtenida por los
Asistentes de Información Pesquera (ex - observadores a bordo)
embarcados en los mencionados buques, como así también aquella que da
cuenta de la estructura poblacional de la captura desembarcada
recolectada a partir de los muestreos realizados en los distintos
puertos del litoral marítimo argentino.
Que los tópicos previamente mencionados requieren de urgente atención
por parte de las Autoridades del precitado Instituto Nacional.
Que atento la renuncia del Director del aludido Instituto Nacional,
resulta necesario para el normal desenvolvimiento de las tareas propias
del referido organismo, tal como se viene señalando, encomendar al
titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de MINISTERIO DE ECONOMÍA, el despacho
de todos los asuntos relativos al cumplimiento de los objetivos
establecidos en el mencionado Decreto Nº 1.063/04.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Encomiéndase la firma del despacho y la resolución de los
asuntos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INDEP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del MINISTERO DE ECONOMÍA,
Médico Veterinario Don Juan Antonio LÓPEZ CAZORLA (M.I. Nº 13.486.195),
hasta tanto se proceda a la designación del próximo Director del citado
organismo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
e. 20/02/2024 N° 7132/24 v. 20/02/2024