AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 20/2024
RESOL-2024-20-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO la Ley de creación de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados N° 27.192, las leyes nacionales N°27.192, 24.492, 24.632,
23.179, 26.485, los Decretos N°395/75, 252/9, el Decreto de Necesidad y
Urgencia 8/2023, y el Decreto 8/2024, Resolución ANMAC N°157/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27.192 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMAC) como un organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, asignándole la
función de la aplicación, control y fiscalización del Decreto Ley de
Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas reglamentarias,
complementarias, modificatorias, Ley N° 25.938, Ley N° 26.216 y demás
normativa de aplicación.
Que, con posterioridad a través del Decreto N°8/2024 se formalizó el
traspaso de la ANMAC a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN.
Que, en cumplimiento del artículo 5° inc. 10 de la Ley N° 27.192, es
función de la ANMAC “Establecer sistemas de control ciudadano para las
autorizaciones que la Agencia otorgue, contemplando especialmente
mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género”.
Que, oportunamente la Resolución M.J y D.H N° 373/13 aprobó el
“Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la
Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”, a efectos de
que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades
de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de
tenencia o portación de armas de fuego.
Que, dicha Resolución fue derogada por la Resolución ANMaC N° 9/2016,
la cual instauró el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones
que otorgue esta Agencia.
Que, la experiencia práctica obtenida ha permitido reconocer la
necesidad de establecer modificaciones al procedimiento de
participación ciudadana previsto en la normativa vigente, a fin de
dotarlo de mayor efectividad, garantizando asimismo la celeridad de las
tramitaciones sobre los permisos que otorga la agencia.
Que, en base al relevamiento estadístico interno de los oficios
judiciales y/ o notificaciones administrativas recepcionados en la
agencia sobre situaciones de violencia de género y familiar suman un
promedio de 300 oficios mensuales, resultando significativamente menor
a los hechos de violencia que a diario ponen en riesgo la integridad de
las personas. Por lo que resulta necesario ampliar los canales de
comunicación para dar a conocer por parte de la ciudadanía hechos de
violencia de género y familiar que están siendo investigados y
garantizar un tratamiento prioritario por parte de la ANMAC.
Que, el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario del
Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 determina las condiciones
generales para la obtención de la condición de Legítimo Usuario de
armas de fuego, que se complementa con las prescripciones emanadas del
Decreto N° 252/94 y la Ley N°24.492, entre los cuales se destaca la
inexistencia de antecedentes policiales o penales.
Que, resulta una facultad discrecional de esta agencia la suspensión de
los permisos otorgados y de dictar las medidas precautorias pertinentes
a los efectos de limitar el acceso a armas de fuego, en base a lo
establecido en el artículo 141 del Anexo I del Decreto Nº 395/75.
Que dicho artículo faculta el dictado de medidas precautorias para el
caso que las condiciones primigenias que oportunamente justificaron el
otorgamiento de la condición de legítimo usuario hubieren desaparecido
o sufrido modificaciones durante el plazo de vigencia de la misma.
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente rediseñar el
procedimiento de participación ciudadana, a los efectos de asegurar un
efectivo canal de comunicación entre la ciudadanía y el Estado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de Armas y Explosivos N°
20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/1975 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Suspender lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ANMaC N° 9/2016.
ARTÍCULO 2°: Establecer que los interesados/as podrán en todo momento
poner en conocimiento de esta agencia cuando existieren las causales
previstas en el Artículo 3° de la Resolución ANMaC N° 9/2016 y en un
todo de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 6 y 9 de la resolución
señalada.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Coordinación de Planificación Estratégica
y Prevención Ciudadana para que en base a experiencia obtenida, elabore
en el corto plazo un nuevo procedimiento de participación ciudadana que
garantice lo previsto en el artículo 5° Inc 10.de la Ley N°27.192.
ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 22/02/2024 N° 8006/24 v. 22/02/2024