INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 33/2024
RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-17258893-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 dispone
sanciones para aquellos que incumplieren las obligaciones legales,
siendo el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA la autoridad de aplicación de la citada norma.
Que la Resolución Nº 149 de fecha 12 de julio de 1999 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció el
sistema de pago espontáneo de acreencias.
Que mediante el régimen de pago espontáneo se beneficia a aquel que
abona la multa en tiempo oportuno, evitando así los gastos de gestión
de cobro y de ejecución forzada de la multa impuesta.
Que esta medida resultará un incentivo para el cumplimiento de las penas, implicando además una disminución de la morosidad.
Que la presente medida responde al objetivo de lograr un eficiente funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que por lo expresado resulta conveniente la modificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 149/1999.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su
competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta
de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS ha tomado intervención que le compete y se ha expresado en
forma favorable a la adopción de la medida.
Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia en
función de lo establecido por los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845
y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 149 de
fecha 12 de julio de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase la reducción en un DIEZ POR CIENTO (10%) del
monto de la multa impuesta por este organismo por infracciones a la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, cuando el interesado
haga efectivo el pago íntegro dentro del plazo perentorio de DIEZ (10)
días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio”.
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Dunan
e. 26/02/2024 N° 8677/24 v. 26/02/2024